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En el recurso contencioso-administrativo número 7/2007, interpuesto por la mercantil Cortijo El Moro, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante la que se desestima recurso alzada contra Resolución de 19.6.06, recaída en expediente número AT-4407/98, por la que se procede a la concesión de la utilidad pública a la entidad Parques Eólicos Los Siglos, S.L., de la instalación del Parque Eólico «Los Siglos», en el t.m. de Tarifa, Cádiz, se ha dictado Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2010, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la parte recurrente contra el acuerdo impugnado, declarando el mismo conforme a derecho y sin pronunciamiento en cuanto a las costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 21 de marzo de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por la Secretaría Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3, de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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