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En el recurso contencioso-administrativo número 192/2007, interpuesto por la UTE Ferrovial, S.A., y Abengoa, S.A. (UTE Ferrabe), siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de intereses legales de demora producidos en el retraso del abono de la liquidación provisional de la obra denominada «Adaptación a Escuela Superior de Ingenieros del Edificio Plaza de América en la Isla de la Cartuja», se ha dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por UTE Ferrovial, S.A., y Abengoa, S.A. (UTE Ferrabe), contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y así mismo declaramos el derecho de la actora a que le sean abonados el importe de la cantidad de 12.544,98 euros, en concepto de intereses de demora, más los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo declarado en esta Sentencia. Con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 22 de febrero de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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