Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 474/2009, interpuesto por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 19 de junio de 2009, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 7.4.09, recaída en expediente de reclamación 292/08-E, que, tras solicitud de suministro de Energía Eléctrica a la Barriada Los Pérez, núm. 5, en Chilchesbenejarafe, t.m. de Vélez-Málaga (Málaga), la distribuidora considera que las infraestructuras del mismo deben ser sufragadas por el solicitante, se ha dictado Sentencia con fecha 7 de junio de 2010, núm. 190/2010, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Seis de Málaga cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., frente al acto administrativo citado en los antecedentes de hecho de la presente resolución. No se efectúa imposición de costas a ninguna de las partes.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 1 de septiembre de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
Descargar PDF