Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real o Vereda Real de Morón a Marchena».

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Expte. VP @ 3497/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real o Vereda Real de Morón a Marchena», Tramo primero, comprendido desde el arroyo de Barros Salado hasta 1,2 km en dirección Norte por la carretera A-361 en el paraje «La Amarguilla», en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 178 de fecha 26 de junio de 1948, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 10 de diciembre de 2009, a instancia del Ayuntamiento de Morón de la Frontera y de la Sociedad Oleomorón, S.L., se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real o Vereda Real de Morón a Marchena», en el tramo primero, comprendido desde el arroyo de Barros Salado hasta 1,2 km, en dirección Norte por la carretera A-361 en el paraje «La Amarguilla», en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 70, de fecha 26 de marzo de 2010, se iniciaron el 11 de mayo de 2010 a las 10,00 horas.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 218, de 20 de septiembre de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2011.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real o Vereda Real de Morón a Marchena», ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la exposición pública don Francisco Javier Fernández Cabezas, en representación de Amarguillo de Morón, S.L., y Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de Asaja, presentan alegaciones de similar contenido, que se valoran de forma conjunta:

En primer lugar alegan disconformidad con la anchura deslindada de la vía pecuaria, tiene una anchura de 20 metros, y el resto de la anchura legal no es vía pecuaria porque no está clasificada, por tanto entienden que el deslinde es nulo. Esta alegación se entiende valorada, en base a lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

En segundo lugar alegan la ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Necesidad de ejercitar previamente la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Asaja-Sevilla, no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. Por ello no se alcanza a comprender, a efectos de legitimación causal, el interés de una asociación de adscripción voluntaria en la formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación.

Asimismo ha de destacarse que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.

Por lo que respecta a don Francisco Javier Fernández Cabezas, en representación de Amarguillo de Morón, S.L., indicar que no aporta documentación que acredite lo alegado, por lo que no resulta posible valorar el derecho que invoca.

En tercer lugar alegan la nulidad de la clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este caso, se realizó la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 178, de 26 de junio de 1948, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables. Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 de febrero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

Finalmente alegan la ausencia de todos los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, y como puede comprobarse en la documentación que obra en el expediente, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Además la notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez resuelto el deslinde, cuando se practique la inscripción registral del dominio público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

No obstante, cabe hacer una remisión a lo indicado en la alegación segunda formulada por Asaja-Sevilla, ya que no se comprende, a efectos de legitimación causal, el interés de una asociación de adscripción voluntaria en al formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 21 de diciembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 10 de febrero de 2011

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real o Vereda Real de Morón a Marchena», Tramo primero, comprendido desde el arroyo de Barros Salado hasta 1,2 km en dirección Norte por la carretera A-361 en el paraje «La Amarguilla», en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.218,31 metros.

- Anchura legal: 75 metros.

- Anchura necesaria: 20 metros.

Descripción registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado:

La vía pecuaria denominada «Cañada o Vereda Real de Morón a Marchena» tramo primero, constituye una parcela rústica, en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, de forma rectangular y con una orientación Suroeste-Noreste, que tiene las siguientes características:

- Longitud deslindada: 1.218,31 metros.

- Anchura legal: 75 metros.

- Anchura necesaria: 20 metros.

- Superficie necesaria: 24.347,98 metros cuadrados.

- Superficie sobrante: 67.019,53 metros cuadrados.

- Superficie total: 91.367,51 metros cuadrados.

Descripción de la parcela del tramo de la vía pecuaria con superficie legal deslindada:

Linda:

IZQUIERDA: AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (43/9012), AMARGUILLO MORÓN, S.L. (43/070), AGROARUNCI, S.L. (43/071), AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (43/9011), ESPINOSA TINEO, JOSÉ (43/065), MONTORO ESPINOSA, M.ª CARMEN (43/064), AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (43/9010) y MONTORO ESPINOSA, M.ª CARMEN (43/063).

DERECHA: AMARGUILLO DE MORÓN, S.L. (48/008), PALMA MULERO, JOSÉ HROS. (48/002), AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (48/9004) y LA AMARGUILLA, S.L. (48/001).

NORTE: LA AMARGUILLA, S.L. (48/001), terrenos de dominio público de la carretera A-361 de Morón a Marchena CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (48/9001), AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (43/9010) Y MONTORO ESPINOSA, M.ª CARMEN (43/063).

SUR: AMARGUILLO DE MORÓN, S.L. (48/008), terrenos de dominio público de la carretera A-361 de Morón a Marchena CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (48/9001), AMARGUILLO MORÓN, S.L. (43/070) Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (43/9012).

Descripción de la parcela del tramo de la vía pecuaria con superficie necesaria:

Linda:

IZQUIERDA: terrenos de dominio público de la carretera A-361 de Morón a Marchena CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (48/9001).

DERECHA: AMARGUILLO DE MORÓN, S.L. (48/008), PALMA MULERO, JOSÉ HROS. (48/002), AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (48/9004), y LA AMARGUILLA, S.L. (48/001).

NORTE: LA AMARGUILLA, S.L. (48/001), terrenos de dominio público de la carretera A-361 de Morón a Marchena CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (48/9001) Y AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA (43/9010).

SUR: AMARGUILLO DE MORÓN, S.L. (48/008) y terrenos de dominio público de la carretera A-361 de Morón a Marchena CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (48/9001).

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON ANCHURA LEGAL EN EL HUSO 30

CAÑADA REAL DE MORÓN A MARCHENA, TRAMO I

T.M. DE MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA)

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1DD 283.015,73 4.116.319,40 1II 282.940,91 4.116.324,55
2DD 283.028,80 4.116.506,36 2II 282.953,97 4.116.511,47
3DD 283.046,14 4.116.764,77 3II 282.971,31 4.116.769,87
3DD1 283.052,84 4.116.862,01 3II1 282.978,02 4.116.866,71
4DD 283.056,36 4.116.912,35 4II 282.981,55 4.116.917,61
5DD 283.067,84 4.117.073,70 5II 282.993,02 4.117.078,88
6DD 283.080,45 4.117.261,29 6II 283.005,63 4.117.266,43
7DD 283.090,86 4.117.409,38 7II 283.016,04 4.117.414,63
8DD 283.099,71 4.117.535,71 8II 283.024,76 4.117.538,94

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON ANCHURA NECESARIA EN EL HUSO 30

CAÑADA REAL DE MORÓN A MARCHENA, TRAMO I

T. M. DE MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA)

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1D 282.991,93 4.116.321,04 1I 282.971,98 4.116.322,42
2D 283.004,59 4.116.508,04 2I 282.984,64 4.116.509,40
3D 283.022,21 4.116.766,73 3I 283.002,33 4.116.767,95
3D1 283.029,05 4.116.863,50 3I1 283.009,15 4.116.864,75
4D 283.032,65 4.116.914,03 4I 283.012,70 4.116.915,41
5D 283.043,58 4.117.075,41 5I 283.023,62 4.117.076,77
6D 283.056,45 4.117.262,96 6I 283.036,49 4.117.264,32
7D 283.066,53 4.117.411,08 7I 283.046,58 4.117.412,48
8D 283.075,06 4.117.536,77 8I 283.055,08 4.117.537,63

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 7 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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