Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Córdoba a Sevilla».

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Expte. VP@383/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Córdoba a Sevilla», en su tramo primero, desde el camino de los Socios hasta su entronque con la Cañada Real de La Algarroba, en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de julio de 1935, con una anchura de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Córdoba a Sevilla», en su tramo primero, desde el camino de los Socios hasta su entronque con la Cañada Real de La Algarroba, en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 65, de 20 de marzo de 2010, se iniciaron el 5 de mayo de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 189, de 17 de agosto de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Córdoba a Sevilla», en su tramo primero, desde el camino de los Socios hasta su entronque con la Cañada Real de La Algarroba, en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 25 de julio de 1935, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el deslinde de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. En la fase de operaciones materiales doña Adela Gil Naranjo, don Manuel Parrilla Navarro, doña Juana Manuela Gómez Montero, don Angel Zapata Padilla y don Enrique Colorado Plata, manifestaron cambios en la titularidad de las parcelas.

No se aporta documentación que acredite lo manifestado, por lo que, y sin perjuicio de incluirlos como interesados a efectos de futuras notificaciones, se mantiene los que constan en el Registro de la Gerencia Territorial de Catastro.

A este respecto se recuerda que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Don Manuel Navarro Ramos manifestó que sus antepasados plantaron los olivos en la vía pecuaria. No aporta documentación alguna que acredite o apoye los extremos expresados, además el hecho de haberse plantado olivos en la vía pecuaria, no enerva el carácter de dominio público y por ende su imprescriptibilidad.

Sexto. Durante la exposición pública no se presentaron alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 26 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 16 de diciembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Córdoba a Sevilla», en su tramo primero, desde el camino de los Socios hasta su entronque con la Cañada Real de La Algarroba, en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.094,65 metros.

- Anchura: 75 metros.

- Superficie: 157.086,91 metros cuadrados

Descripción. Finca rústica, que discurre en su totalidad por el término municipal de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, en dirección Oeste a Noreste, con una anchura 75 metros y 2.094,65 metros de longitud, con una superficie total deslindada de 157.086,91 metros cuadrados, que se conoce como «Cañada Real de Córdoba a Sevilla».

Son sus linderos:

- En su inicio (Oeste): Tramo anterior de la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, Desconocido (1/9001)*, Desconocido (1/9008) y Desconocido (9/9015).

- En su margen derecha (Sur): Linda con Desconocido (9/9015), don Juan M.ª Barrera Barrera (9/102), doña Manuela Parrilla Díaz, (9/103), Desconocido (9/9007), Cañada de la Rejolla o Santa Bárbara, don Diego Lobo Valero (10/1), don Maximiliano Castillo Virola (10/2), Desconocido (10/76), Desconocido (10/9004, Arroyo del Sequillo), Desconocido (10/51), doña Amparo Navarro Severo (10/53), don Francisco Barrera Mallen (10/50), Desconocido (10/9007), don Francisco Alfredo Fernández Prieto y doña M.ª José Matador Jiménez (10/54), don Francisco Barrera Mallen (10/55), doña Consuelo Recuero Martínez (10/56), Desconocido (10/9008), don Francisco Alfredo Fernández Prieto y doña M.ª José Matador Jiménez (10/63), doña Consuelo Recuero Martínez (10/64), Desconocido (10/9009), don Aurelio Navarro Saldaña (10/69), Desconocido (10/9003), doña M.ª Gertrudis Ales Contreras, don Pedro García Tejada y don Antonio Lorenzo Arroyo Lucena (11/9), Desconocido (1/9001), Desconocido (1/9002, Arroyo Cañadillas), Cañada de la Algarroba y Desconocido (1/357).

* (POLÍGONO/PARCELA)

- En su margen izquierda (Norte): Linda con Desconocido (1/9008), Herederos de don Ricardo Navarro López (1/191), don Manuel Rejano Navarro (1/190), Herederos de don Ricardo Navarro López (1/191), don Manuel López Bernal y don Juan Manuel López Gómez (1/192), don Francisco Soriano Fortes (1/193), Desconocido (1/9010), don Diego Lobo Valero (1/197), Desconocido (1/9001, Cañada de la Rejolla o Santa Bárbara), Desconocido (10/52), Arroyo del Sequillo, Desconocido (10/9004), Desconocido (1/9011), doña Josefa Montero Parrilla (1/195), Desconocido (1/9015), don Eduardo Barrera Barrera (1/237), don Francisco Barrera Pera (1/238), don Eduardo Barrera Barrera (1/239), don Juan Francisco Barrera Pera (1/240), don Luis Hiniesta Ríos (1/241), don Francisco Alfredo Fernández Prieto (1/246), don Francisco Alfredo Fernández Prieto (1/245), don Francisco Delgado Rodríguez (1/244), Desconocido (1/9016), doña M.ª de los Ángeles Cabeza Vargas y don Antonio Gómez Carmona (1/247), don Antonio Sánchez Ramírez (1/231), Desconocido (1/9019), don Antonio Sánchez Ramírez (1/417), doña M.ª de los Ángeles Cabeza Vargas y don Antonio Gómez Carmona (1/243), Hermandad Cristo Vera Cruz y Señora del Rosario (1/233), don Juan Gómez Ruiz (1/267), don Juan Gómez Montero (1/403) y don Juan Gómez Ruiz (1/267).

- En su final (Este): Tramo posterior de la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, don Florentino Fernández Sánchez (1/369) y Desconocido (1/357).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE CÓRDOBA A SEVILLA» TRAMO PRIMERO, DESDE EL CAMINO DE LOS SOCIOS HASTA SU ENTRONQUE CON LA CAÑADA DE LA ALGARROBA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOLEA DEL RÍO, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1D 264.703,04 4.168.476,56 1I 264.726,19 4.168.551,56
2D 264.757,74 4.168.476,56 2I 264.757,47 4.168.551,56
3D 264.836,29 4.168.477,12 3I 264.829,04 4.168.552,07
4D 264.889,62 4.168.487,14 4I 264.875,77 4.168.560,85
5D 264.919,83 4.168.492,82 5I 264.901,71 4.168.565,73
6D 264.995,31 4.168.516,29 6I 264.975,48 4.168.588,67
7D 265.076,08 4.168.535,49 7I 265.055,39 4.168.607,66
8D 265.126,52 4.168.552,49 8I 265.102,58 4.168.623,56
9D 265.133,89 4.168.554,97 9I 265.109,94 4.168.626,04
10D 265.140,67 4.168.557,25 10I 265.112,74 4.168.626,98
11D 265.201,92 4.168.585,87 11I 265.167,60 4.168.652,62
12D 265.223,80 4.168.598,19 12I1 265.187,00 4.168.663,54
      12I2 265.194,85 4.168.667,38
      12I3 265.203,09 4.168.670,28
      12I4 265.211,62 4.168.672,20
      12I5 265.220,31 4.168.673,11
      12I6 265.229,04 4.168.673,01
      12I7 265.237,71 4.168.671,89
13D1 265.248,27 4.168.593,57 13I 265.262,18 4.168.667,27
13D2 265.257,85 4.168.592,40      
13D3 265.267,50 4.168.592,46      
13D4 265.277,06 4.168.593,77      
14D 265.333,19 4.168.605,13 14I 265.320,05 4.168.678,99
15D 265.395,45 4.168.614,69 15I 265.382,41 4.168.688,56
16D 265.428,23 4.168.621,23 16I 265.415,67 4.168.695,20
17D 265.451,17 4.168.624,45 17I 265.442,49 4.168.698,97
18D1 265.497,90 4.168.628,80 18I 265.490,96 4.168.703,47
18D2 265.505,49 4.168.629,89      
18D3 265.512,92 4.168.631,76      
19D1 265.540,32 4.168.640,15 19I 265.518,36 4.168.711,86
19D2 265.549,17 4.168.643,48      
19D3 265.557,53 4.168.647,90      
20D 265.615,33 4.168.683,29 20I 265.574,06 4.168.745,96
21D 265.674,79 4.168.725,31 21I 265.629,63 4.168.785,23
22D 265.716,28 4.168.758,62 22I1 265.669,33 4.168.817,10
      22I2 265.676,76 4.168.822,36
      22I3 265.684,78 4.168.826,68
23D 265.744,54 4.168.771,70 23I 265.706,93 4.168.836,93
24D 265.826,87 4.168.829,56 24I 265.782,19 4.168.889,83
25D1 265.875,01 4.168.867,18 25I 265.828,83 4.168.926,28
25D2 265.881,07 4.168.872,46      
25D3 265.886,54 4.168.878,37      
26D 265.912,56 4.168.909,72 26I 265.856,14 4.168.959,17
27D 265.930,16 4.168.928,74 27I1 265.875,10 4.168.979,67
      27I2 265.880,61 4.168.985,05
      27I3 265.886,65 4.168.989,83
      27I4 265.893,14 4.168.993,97
28D 266.004,62 4.168.971,00 28I 265.969,10 4.169.037,08
29D 266.079,29 4.169.008,94 29I 266.044,72 4.169.075,51
30D 266.121,85 4.169.031,52 30I 266.091,48 4.169.100,31
31D 266.201,54 4.169.060,04 31I 266.176,16 4.169.130,61
32D 266.288,59 4.169.091,47 32I 266.262,81 4.169.161,91
33D 266.346,13 4.169.112,82 33I 266.320,93 4.169.183,46
34D 266.424,25 4.169.139,59 34I 266.400,54 4.169.210,75
35D 266.497,52 4.169.163,33 35I 266.473,01 4.169.234,23
36D 266.532,24 4.169.176,09 36I 266.506,36 4.169.246,49
37D 266.546,60 4.169.181,37 37I1 266.520,72 4.169.251,76
      37I2 266.528,42 4.169.254,13
      37I3 266.536,32 4.169.255,66
38D 266.617,72 4.169.191,21 38I 266.603,71 4.169.264,98
39D 266.641,31 4.169.196,92 39I 266.623,63 4.169.269,81

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 7 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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