Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 189/2011, de 7 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Motril (Granada), de una parcela de titularidad municipal, situada en el núcleo urbano de dicha localidad, para la ampliación del Palacio de Justicia, y se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia.

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Por el Ayuntamiento de Motril (Granada) se ha acordado ceder gratuitamente la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela, de 590,18 m², situada en el núcleo urbano de dicho municipio, para la ampliación del Palacio de Justicia.

Por la Consejería de Gobernación y Justicia se considera de interés la aceptación de la referida cesión, para la ampliación del Palacio de Justicia de Motril (Granada).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de junio de 2011,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad acordada por el Ayuntamiento de Motril (Granada), de una parcela de 590,18 m² situada en el núcleo urbano de dicho municipio, para la ampliación del Palacio de Justicia. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Motril (Granada), al tomo 1.816, Libro 448, Folio 16, con el número de finca 25.833, con la siguiente descripción:

Urbana: Parcela de terreno de forma sensiblemente rectangular, sita en el núcleo urbano de Motril, destinado a equipamiento, y que linda, considerando su frente al Suroeste, a calle Julio Verne: frente, dicha calle Julio Verne; derecha entrando, edificio del Palacio de Justicia; izquierda, calle Enrique Gómez López, y fondo, con la calle María Antonia Fernández La Caramba.

Carece de referencia catastral.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la propiedad se formalizará en escritura pública o documento administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión gratuita de la propiedad de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia, para la ampliación del Palacio de Justicia de Motril (Granada).

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 7 de junio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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