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Por el Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva) se ha acordado transmitir la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante mutación demanial subjetiva, de una parcela de 1.667 m2, sita en la transversal de la calle Córdoba, s/n, de la citada localidad, de titularidad municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.
Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida transmisión mediante mutación demanial subjetiva, con destino a la construcción de un Centro de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de junio de 2011,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad acordada por el Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva), mediante mutación demanial subjetiva, de la parcela de la citada localidad de 1.667 m2, sita en la transversal de la calle Córdoba, s/n, de dicho municipio, con destino a Centro de Salud.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena (Huelva), al tomo 1.525, libro 79, folio 176, con el número de finca 6.021, de Cumbres Mayores, con la siguiente descripción:
Urbana: Solar sito en calle sin nombre, transversal a la calle Córdoba, sin número de gobierno, en la localidad de Cumbres Mayores. Tiene una superficie de mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Linda, entrando por la transversal a la calle Córdoba s/n: a la derecha, con finca segregada que se describe a continuación; a la izquierda, con calle Córdoba; y al fondo, con resto de la finca matriz. Forma parte de la parcela con referencia catastral número 21029A006000030000SW.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a la Construcción de un Centro de Salud.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 7 de junio de 2011
José Antonio GriñÁn Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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