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En el recurso contencioso-administrativo número 1716/2004 interpuesto por la mercantil Baeza, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 12 de febrero de 2004 mediante la que se deniega solicitud de ayudas al amparo de las Órdenes de 6.8.02 y 12.12.02 para el Fomento de las Tecnologías de la Información, se ha dictado Sentencia con fecha 23 de diciembre de 2010, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Baeza, S.A., sin efectuar una especial imposición de las costas procesales.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 8 de marzo de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez,
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