Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Gaseoducto de Interconexión Córdoba C-1 a C-1/A.

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Para general conocimiento se hace público que por esta Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, se ha acordado la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del Gaseoducto de Interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1/A, que discurren por los términos municipales de Écija (Sevilla) y Fuente Palmera (Córdoba).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, asignándole el número de registro 4.802 en la Unidad Registral de Sevilla y el número 4.803 en la Unidad Registral de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 21 de Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Único. Publicar la Resolución de 3 de mayo de 2011, de aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del Gaseoducto de Interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1/A, que figura como anexa a esta Resolución, y que incluye un condicionado ambiental (Anexo I) y la normativa urbanística (Anexo II).

Sevilla, 15 de junio de 2011.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL GASEODUCTO DE INTERCONEXIÓN CÓRDOBA C-1 A CÓRDOBA C-1/A

ANTECEDENTES

1. La Empresa Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. (Nuelgas) ha presentado un documento denominado «Plan Especial Gaseoducto de Interconexión Córdoba C1/C1A» para su tramitación por la Consejería competente en materia de urbanismo, al tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable prevista en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El presente Plan Especial de Infraestructuras tiene por objeto la interconexión del sondeo productivo «Córdoba C1», situado en la Entidad Local Menor de Fuente Carreteros en el término municipal de Fuente Palmera (Córdoba), con el «Córdoba C1-A», ubicado en el término municipal de Écija (Sevilla), con el fin de abastecer de gas natural a la planta de generación eléctrica «Las Balbuenas» y en previsión del agotamiento de este último sondeo. La longitud del trazado es de 2.598 m (Écija 1.180 m y Fuente Palmera 1.418 m) entre las provincias de Córdoba y Sevilla.

El municipio de Écija cuenta como figura de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Acuerdo de 29 de octubre de 2009 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

El municipio de Fuente Palmera cuenta con Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 6 de febrero de 1992 y adaptadas parcialmente a la LOUA, por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 2010.

2. Con fecha de 31 de agosto de 2009, esta Dirección General de Urbanismo aprobó inicialmente el Plan Especial del Gaseoducto de interconexión Córdoba C1/C1A, que afecta a los términos municipales de Écija (Sevilla) y Fuente Palmera (Córdoba), a instancia de la compañía Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. (Nuelgas). Este acuerdo fue notificado a los Ayuntamientos de Écija y Fuente Palmera, a la Agencia Andaluza del Agua y a la Consejería de Medio Ambiente, para que emitiesen el preceptivo informe por tratarse de órganos o entidades gestoras de intereses públicos afectados. Previamente, este proyecto fue informado favorablemente por las Delegaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla de esta Consejería de Obra Públicas por adecuarse al planeamiento vigente.

El documento del Plan Especial fue sometido al trámite de información pública por periodo de un mes con la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 177, de 9 de septiembre de 2009; en el Diario de Sevilla de 22 de septiembre de 2009; y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Écija y de Fuente Palmera.

3. Con fecha de 31 de enero de 2011, esta Dirección General de Urbanismo aprobó provisionalmente el citado proyecto de gaseoducto y requirió a los Ayuntamientos de Écija y Fuente Palmera, a la Agencia Andaluza del Agua y a la Consejería de Medio Ambiente para que emitiesen los preceptivos informes de conformidad con el artículo 32.1, regla 4) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. El Ayuntamiento de Fuente Palmera, con fecha de 15 de marzo de 2011, emite informe de valoración de compatibilidad urbanística de las obras de urbanización vinculadas a las instalaciones pretendidas a realizar en suelo urbano y urbano no consolidado con el uso industrial circundante. Por su parte, el 18 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Écija informa sobre la compatibilidad urbanística del proyecto de gaseoducto, cuyo trazado ya se encuentra contemplado en la Revisión de su Plan General de Ordenación Urbanística definitivamente aprobado.

5. Con fecha de 8 de abril de 2011, el Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente hace público el informe de Valoración Ambiental, con el carácter de viable a los solos efectos ambientales, al cumplimiento del condicionado, programa de vigilancia ambiental y otras condiciones y medidas adicionales recogidas en el Anexo Idel citado informe.

Con fecha 27 de abril de 2011, la Agencia Andaluza del Agua emite informe favorable condicionado al cumplimiento de lo indicado en la autorizaciones de obra emitidas por esa Administración hidráulica a las actuaciones proyectadas en el precitado Plan Especial de Infraestructuras del Gaseoducto de Interconexión Córdoba C1/C1A.

6. Por último, el gaseoducto de interconexión Córdoba C1- Córdoba C-1A así como sus instalaciones auxiliares situados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 2» y el «El Ruedo 3» cuenta con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Resolución de 21 de junio de 2010, en la que se reconoce su utilidad pública (BOE núm. 191, de 7.8.2010).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la aprobación de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado y su ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia, en aplicación de los artículos 31.2..B).b) y 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El presente Plan Especial se ha tramitado de conformidad con el artículo 14.1.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), al tener por finalidad establecer, desarrollar y ejecutar infraestructuras, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable.

El artículo 42.1 de la LOUA establece que son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.

El presente proyecto de gaseoducto de interés público requiere la aprobación de un Plan Especial puesto que la legislación sectorial no establece un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística.

El artículo 42.4 de la LOUA establece que procede la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal. b) Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o transcendencia territoriales supramunicipales.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General, de fecha 28 de abril 2011,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Gaseoducto de Interconexión Córdoba C1/C1A, que afecta a los términos municipales de Fuente Palmera (Córdoba) y Écija (Sevilla), y es promovido por la Empresa Nueva Electricidad del Gas, S.A.U. (Nuelgas), de conformidad con el artículo 33.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Los condicionamientos del Informe de Valoración Ambiental, de 8 de abril de 2011, se incorporan como Anexo I de esta Resolución, de conformidad con el artícu-lo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Las Normas Urbanísticas se incorporan como Anexo II de esta Resolución, de acuerdo con el artícu-lo 41.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución se notificará a la entidad promotora y a los Ayuntamientos de Écija y Fuente Palmera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por los Delegados Provinciales de Córdoba y Sevilla el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de mayo de 2011. El Director General de Urbanismo, Daniel Fernández Navarro.

Anexo I. Condicionado, programa de vigilancia ambiental y otras condiciones y medidas adicionales recogidas en el informe previo de valoración ambiental

Anexo II. Normas urbanísticas

ANEXO I

CONDICIONADO, PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y OTRAS CONDICIONES Y MEDIDAS ADICIONALES RECOGIDAS EN EL INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL

Se transcribe a continuación los epígrafes correspondientes a las estipulaciones del condicionado, programa de vigilancia ambiental y otras condiciones y medidas adicionales recogidas en el Informe Previo de Valoración Ambiental.

1. Condicionado.

Además de los condicionantes ambientales y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Plan y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe Previo de Valoración Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

1.1. Condiciones generales.

1.1.1. Toda la documentación técnica que se presente junto con la Aprobación Provisional deberá venir firmada por el técnico competente y debidamente diligenciada.

1.1.2. Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con el fin de cumplir lo previsto en el art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

1.1.3. El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental serán responsables de la información aportada con la que se elabora el presente Informe Previo de Valoración Ambiental.

1.1.4. El cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local.

1.1.5. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Estudio de Impacto Ambiental, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el organismo sustantivo.

La demarcación comenzará en el momento en que dicho organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.

1.1.6. Durante la fase de construcción de la zanja donde se ubicará la tubería de conducción de los combustibles se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona.

1.1.7. El promotor debe asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados teniendo en cuenta las necesidades de paso.

1.1.8. Las medidas de control y condiciones contempladas en el presente Informe Previo de Valoración Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación valorada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesario un nuevo procedimiento de prevención y control ambiental.

1.1.9. Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Unión Europea, legislación estatal o autonómica.

1.2. Medidas de protección de la calidad del aire.

1.2.1. Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

1.2.2. Asimismo, para minimizar la emisión de polvo, los camiones que transporten el material polvoriento protegerán su carga con una lona o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

1.2.3. Todos los equipos que se empleen en la explotación deberán asegurar el cumplimiento de las limitaciones de emisión de contaminantes y de generación de ruidos y vibraciones establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; en Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y en la demás normativa que resulte de aplicación.

1.2.4. Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, la maquinaria de obra y ve-hículos de transporte de materiales cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas de obligado cumplimiento.

1.3. Medidas de protección del sistema hidrológico y del domino público hidráulico.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones, de acuerdo con los informes emitidos por las Direcciones Generales de la Agencia Andaluza del Agua en Córdoba y Sevilla.

Consideraciones generales.

1.3.1. Los trabajos de instalación de la tubería no deben modificar el sistema de drenaje natural.

Según se indica en la documentación aportada, en los cruces con los cursos de agua, la pista de trabajo se realizará sin que se altere el régimen hidráulico, manteniendo libre y despejado todo el cauce de las aguas.

1.3.2. No se realizarán vertidos a los cauces de ningún tipo. En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores protegidos frente a la intemperie, para su posterior entrega a Gestor autorizado.

1.3.3. Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas áreas en las que puedan afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de la línea.

1.3.4. Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

1.3.5. Las instalaciones auxiliares, en su caso, se ubicarán fuera de las superficies de mayor permeabilidad, nunca en las zonas de infiltración rápida y directa.

1.3.6. Como se indica en la documentación aportada, se reducirá al máximo el tiempo de ejecución de las obras en los cauces, debiendo mantenerse la maquinaria en perfecto estado de limpieza y mantenimiento.

Consideraciones sobre actuaciones en cauces.

1.3.7. Una vez analizada la documentación aportada, se ha comprobado que las obras afectan al Dominio público hidráulico, zona de servidumbre y de policía del Arroyo del Rincón (Zona de Servidumbre y Zona de Policía) (arts. 2, 4 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/200, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, art. 2 de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y arts. 4 y 6 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se definen los bienes que integran el Dominio Público Hidráulico), siendo necesaria, por tanto, autorización por parte de la Agencia Andaluza del Agua.

El cruce con el cauce del Arroyo del Rincón se localiza en el punto de coordenadas UTM(ED50) aproximadas X:309.880 Y:4.171.871

1.3.8. La actuación es viable condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones y supeditada a la tramitación del oportuno expediente de Autorización por parte de la Agencia Andaluza del Agua:

- La generatriz superior externa del tubo de protección de la instalación o la protección de la instalación, debe quedar situada a una profundidad de 1,5 m como mínimo bajo el lecho natural del cauce, sin contar lodos y fangos.

- En todos los casos la instalación deberá protegerse lo suficiente para evitar que las posibles socavaciones producidas por la corriente del agua, produzcan el deterioro de ésta. Esta protección, se realizará con escollera vista (no embebiéndose en hormigón) de peso mínimo 500 kg, conforme a las prescripciones de este Organismo, como muestra el croquis que se adjunta.

- Si las instalaciones discurren de forma paralela a los cauces se ejecutarán lo más alejado posible de ellos, a ser posible fuera de la zona de servidumbre (cinco metros exteriores al cauce, en ambas márgenes del arroyo).

- Si las instalaciones discurren de forma paralela a los cauces se ejecutarán lo más alejado posible de ellos, a ser posible fuera de la zona de servidumbre (cinco metros exteriores al cauce, en ambas márgenes del arroyo).

- Si las instalaciones discurren de forma paralela a los cauces se ejecutarán lo más alejado posible de ellos, a ser posible fuera de la zona de servidumbre (cinco metros exteriores al cauce, en ambas márgenes del arroyo).

- Se colocarán hitos señalizadores del cruce, suficientemente visibles, en ambas márgenes del cauce.

- Una vez finalizadas las obras de actuación sobre las márgenes del arroyo, si hubiera habido afección se procederá a la restitución de las orillas, aplicando técnicas de bioingeniería, para devolver las márgenes a su situación inicial, de forma que la alteración producida sea la mínima posible.

- Una vez finalizadas las obras de actuación sobre las márgenes del arroyo, si hubiera habido afección se procederá a la restitución de las orillas, aplicando técnicas de bioingeniería, para devolver las márgenes a su situación inicial, de forma que la alteración producida sea la mínima posible.

- Si la técnica empleada fuera de la zanja, se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua.

- La zona de servidumbre, o sea en los cinco (5) metros medidos horizontalmente comprendido a partir de la coronación del talud de las márgenes río, deberá quedar completamente libre para uso público, según se determina en los arts. 6 y 7 del RDPH, no permitiéndose la instalación de arquetas u otros dispositivos.

En el Anexo III del informe de valoración ambiental, de 8 de abril de 2011, se adjunta croquis sección tipo de cruce subterráneo a cielo abierto (zanja).

Consideraciones sobre los vertidos.

Según la Agencia Andaluza del Agua, la generación de aguas residuales en las instalaciones existentes en el pozo cabecera C1 procedentes de la filtración y deshidratación del gas natural, son conducidas a balsa de evaporación, no produciéndose vertido al Dominio Público Hidráulico (DPH), por lo que se comunica que no es necesario solicitar autorización de vertido para estos efluentes.

No obstante, en cuanto a las aguas residuales sanitarias, se indica lo siguiente:

1.3.9. Si finalmente se decide realizar el vertido al Dominio Público Hidráulico deberá solicitar, ante la Administración Hidráulica (la Agencia Andaluza del Agua), la preceptiva autorización de vertido al dominio público hidráulico (DPH).

1.3.10. Si el vertido de las mismas se pretende realizar a zanja o pozo filtrante, según instrucción AV-5/09, de 16 de julio de 2009, aprobada por el Consejo de Dirección de la Consejería de Medio Ambiente, se considera que la evacuación de este vertido al terreno a través de zanjas o pozos filtrantes no constituye un vertido a D.P.H., por lo que no se tramitará autorización de vertido, siempre y cuando se opte por unos de los dos sistemas siguientes:

1.3.11. La eliminación mediante un depósito estanco o impermeable y la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado. Para ello deberá presentar un certificado de estanqueidad firmado por técnico competente y contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos.

1.3.12. El esparcimiento sobre pozo o zanja filtrante tras una depuración adecuada (fosa séptica con filtro biológico aerobio) para asegurar que si alcanzara las aguas subterráneas no exista riesgo de contaminación de las mismas. Deberá disponerse de arqueta de toma de muestras, y cumplir con los parámetros siguientes:

Sólidos en suspensión 35 mg/l
DBO5 50 mg/l
DQO 150 mg/l

1.3.13. Debe recordarse que sin perjuicio de que no sea necesario obtener autorización previa para los sistemas anteriores, podrán ser objeto de inspección en cualquier momento para comprobar que se cumplen sus funciones.

1.3.14. Por último, se comunica que deberán tomar las medidas oportunas a fin de evitar la emisión de vertidos a cauce por arrastre de sólidos durante la fase de ejecución de las obras.

Consideraciones sobre aprovechamiento de aguas.

1.3.15. Analizada la documentación aportada, en el Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos, se manifiesta que «Únicamente en fase de construcción podrá ser necesario el uso de los recursos hídricos, principalmente durante los riegos de las superficies que podrán producir polvo, fabricación de hormigones o puesta en marcha», por tanto, deberá solicitar la correspondiente autorización de derivación temporal de aguas ante la Agencia Andaluza del Agua.

1.4. Medidas para la producción y gestión de residuos.

1.4.1. Los residuos peligrosos que se generen a consecuencia de las obras de instalación o del desarrollo de la actuación objeto del presente expediente, se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Peligrosos, la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

1.4.2. Los residuos procedentes de la construcción y demolición de instalaciones que se produzcan deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Según se establece en el citado Real Decreto, «se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo». A este respecto indicar que deberá cumplirse con el destino previsto en el Estudio de Residuos de Construcción y Demolición aportado por el promotor y, de acuerdo con la normativa vigente, entregar dichos residuos a gestor autorizado. Se deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor autorizado.

1.4.3. Una vez finalizada la obra, la zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma y serán conducidos a vertedero legalizado acorde a sus características.

1.4.4. Los residuos no peligrosos que se generen se almacenarán en contenedores y serán retirados a vertedero autorizado o bien entregados a gestor autorizado para su posible valorización.

1.4.5. La empresa que lleve a cabo las obras de instalación del gasoducto deberá estar autorizada como productor de residuos peligrosos y los residuos peligrosos generados, convenientemente entregados a gestores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa en vigor en materia de residuos.

1.4.6. El mantenimiento de la maquinaria y del parque móvil se realizará talleres autorizados, debiendo estar debidamente acreditados como productores de residuos peligrosos.

1.4.7. En caso de producirse algún vertido accidental o derrame de productos peligrosos, el titular informará inmediatamente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente afectada, procediendo a su limpieza mediante la retirada del suelo afectado y su entrega a Gestor Autorizado apropiado para este tipo de residuos.

1.4.8. Los residuos peligrosos que se generen de forma esporádica, como por ejemplo los resultantes del desmantelamiento parcial o total de la instalación, así como los que se generen en posibles accidentes (fugas, derrames, etc.…) serán gestionados de acuerdo con lo especificado en los apartados anteriores.

1.4.9. Los restos de tierras limpias procedentes del desmonte o excavación no tienen la consideración de residuos y podrán ser esparcidos en las parcelas circundantes siempre que se cuente con autorización del titular de los terrenos.

1.5. Medidas para al protección del suelo.

1.5.1. Se señalizará la zona de ocupación temporal con medios adecuados, limitándose el tránsito de vehículos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las obras, con el objeto de reducir la compactación y el resto de afecciones consideradas sobre el suelo, y que fundamentalmente son debidas al paso de maquinaria pesada.

1.5.2. Se indica en la documentación aportada que se realizará balizado en calles, avenidas o zonas con dominio público, como el cruce con el Camino de Palma del Río y determinados arroyos identificados afectados por la presente actuación. Con la finalización de las obras se deberán restaurar todas aquellas vías de comunicación y cauces que hayan sido afectados por las mismas.

1.5.3. Se prohíben las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria y vehículos en el ámbito de actuación, por lo que estos cambios de aceite u operaciones de mantenimiento se efectuarán en talleres especializados. Igualmente, le serán de aplicación las medidas relativas a vertidos o derrames accidentales para evitar la contaminación del suelo.

1.5.4. Los materiales procedentes de la excavación de la zanja serán separados de manera que la capa superior de tierra vegetal sea almacenada independientemente del resto, con objeto de ser depositada en la misma posición una vez que se proceda al tapado de la zanja. El almacenamiento de la tierra vegetal se efectuará en cordones de altura inferior a los dos metros.

1.5.5. Finalizadas las obras se nivelará el terreno llevándolo a su cota original, quedando cubierta la zanja en su totalidad una vez terminada la instalación de la tubería y verificadas la estanqueidad, soldaduras, nivelación y ausencia de escapes.

1.5.6. La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma sólo podrá realizarse con el propio material extraído en la fase de excavación. En caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles, disolventes o pinturas, el suelo contaminado, se pondrá a disposición de un gestor autorizado.

1.5.7. En el acondicionamiento de suelo para cultivo se realizará una analítica del mismo que determine la posible enmienda de pH, corrección de salinidad y aporte de materia orgánica y abonos minerales como consecuencia de la merma de su capacidad productiva por mezcla de horizontes y lavado de nutrientes. Asimismo, la descompactación se realizará con subsolado y pase reiterado con fresadora tipo rotavátor hasta conseguir una textura similar a la de los suelos característicos de la zona. Esta operación se realizará cuando el tempero del suelo no sea excesivamente húmedo ni excesivamente seco.

1.5.8. El frente de avance de la excavación, una vez finalizada la jornada laboral, tendrá una pendiente máxima de 4H:1V, con el fin de evitar que se convierta en una trampa para animales domésticos o silvestres.

1.5.9. El material sobrante del relleno de la zanja, en caso de no ser apto, desde el punto de vista de sus características edáficas, como material de préstamo para uso agrícola, se depositará en vertedero autorizado.

1.5.10. Se deberá proceder a la restitución del terreno, consistente en el relleno de zanjas con el material de excavación, aportando sobre ésta la cubierta vegetal, que habrá sido separada previamente, procediendo a dejar el terreno en su estado original previo a las obras.

1.5.11. Cualquier incidente que se produzca durante la ejecución de las obras, del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la correspondiente Delegación Provincial de Medio Ambiente afectada, en orden a evaluar la posible afección medioambiental.

1.6. Medidas de protección de los hábitats, flora y fauna.

1.6.1. Se reducirá el área de afección a aquellas zonas estrictamente imprescindibles, planificando adecuadamente los movimientos de tierras, caminos de acceso, y todas aquellas actividades inherentes a las obras de construcción del gasoducto. Los movimientos del personal y maquinaria se limitarán a la superficie jalonada, como se indica en la documentación aportada.

1.6.2. En cuanto al acondicionamiento del terreno para permitir las obras y el acceso de vehículos, en ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación de las riberas de los arroyos ni la perteneciente a setos, linderos, etc. En el caso de ser necesaria la realización de alguna de estas actuaciones, se deberá contar con autorización expresa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

1.6.3. Tras la finalización de las obras se procederá a restituir el terreno en su totalidad, recuperando la morfología y los usos preexistentes. Procediendo en primer lugar a la descompactación del terreno en las zonas donde sea necesario, empleando para ello el apero adecuado en función del grado de compactación. Posteriormente, se llevará a cabo el extendido de la tierra vegetal procedente de los acopios realizados en la fase de obras.

1.7. Cierre, clausura y desmantelamiento.

1.7.1. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de todos los elementos instalados, y se realizará la adecuación ambiental y paisajística del entorno, restituyéndolo a su estado original.

1.7.2. En todo momento durante la clausura y el desmantelamiento se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos, etc.

1.7.3. Se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar la actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

1.7.4. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca la reutilización frente al reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos, del reciclado frente a la valorización y de esta última frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos generados.

1.7.5. El titular o promotor de la actuación está obligado a informar, solicitar autorización o cumplir los requisitos que tengan establecidos otros órganos administrativos de acuerdo con sus competencias.

1.8. Respeto al Patrimonio Cultural.

1.8.1. Según la Resolución de fecha 12 de febrero de 2007, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba, se dio por finalizada la Actividad Arqueológica Preventiva realizada en el ámbito de actuación, con la prescripción de que los movimientos de tierra fueran cautelados a la realización de un Control Arqueológico de movimiento de tierras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

1.8.2. Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos de ejecución de la actuación proyectada deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 6 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

2. Programa de vigilancia ambiental.

2.1. Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de vigilancia ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas.

2.2. Durante el inicio y ejecución de la obra, se prestará especial atención y cuidado en la realización de los trabajos, y se vigilará la adecuación a las previsiones del proyecto, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

2.3. Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Dirección General, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

2.4. Se deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la fecha de inicio de los trabajos de construcción del gasoducto.

2.5. Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

2.6. Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el titular lo comunicará a esta Dirección General a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

Ambiente atmosférico.

2.7. Se llevará a cabo un control del polvo emitido a la atmósfera durante la fase de construcción, en especial en la proximidad de zonas habitadas, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran, en las zonas afectadas por la apertura de accesos y zanja, circulación de la maquinaria, etc.

2.8. Del mismo modo, se controlarán las emisiones de ruidos durante la fase de construcción, en especial en tramos próximos a zonas habitadas.

Residuos.

2.9. Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean gestionados adecuadamente acorde a sus características.

2.10. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

3. Otras condiciones y medidas adicionales.

3.1. El incumplimiento de las condiciones del Informe de Valoración Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3.2. Esta Consejería de Medio Ambiente podrá realizar de forma subsidiaria y a cargo del titular toda medida no ejecutada de las contenidas en esta propuesta de Informe Previo de Valoración Ambiental

3.3. Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas protectoras, medidas correctoras, de carácter general y de carácter específico, restauración, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto.

3.4. Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no han sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, estas deberán ser comunicadas a Dirección General junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe Previo de Valoración Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Dirección General, para los efectos oportunos.

3.5. Puede ser modificado el condicionado del Informe de Valoración Ambiental al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la misma y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

3.6. De acuerdo con el artículo 17 la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos regulados por dicha ley, no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación.

3.7. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en este informe, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Consejería de Medio Ambiente, para los efectos oportunos.

3.8. Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no han sido previstas en el Estudio de Impacto ambiental, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.

ANEXO: NORMAS URBANÍSTCAS

Articulo 1. La afección a fincas particulares derivada de la construcción del proyecto «Gasoducto de Interconexión Córdoba C1/C1A se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación Forzosa para pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A. Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de la tubería de gas y del cable de comunicaciones del gasoducto:

1. En una franja de 4 m, dos a cada lado del eje de la tubería (Zona A=2m), se puede:

- Pasar con todo tipo de maquinaria.

- Realizar todo tipo de labores agrícolas.

- Cultivar todo tipo de especies, excepto:

• Plantar árboles y arbustos de tallo alto.

• Arar a una profundidad mayor de 50 cm.

• Realizar obras o edificaciones sin permiso de la administración.

2. En la franja de 4 m (2 a cada lado del eje):

- La compañía explotadora de la conducción puede actuar sobre este corredor, en cualquier momento desenterrando la tubería, en caso de que fuera preciso, para realizar tareas de reparación y/o mantenimiento, abonándose en ese caso, por supuesto, los daños producidos.

- Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1 m, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos de dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de 1 m. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C. A continuación de la franja anterior de 4 m, se dispone de dos bandas de 8 m cada una, a cada lado de la anterior (Zona B=8m) en la que la única restricción es la de prohibirse la edificación.

Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.

Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

D. A partir de los 10 m.

A cada lado del eje de la tubería no existe limitación de uso ni servidumbre de ningún género.

En la figura siguiente se representa un esquema de las servidumbres permanentes.

Esquema de las servidumbres permanentes

D. Afecciones temporales.

La construcción de la conducción obliga a disponer de una franja de terreno de anchura suficiente que permita la correcta evolución del trabajo de los equipos de construcción con todo su material.

La anchura de esta pista de trabajo está directamente relacionada con el diámetro de la conducción. Esta pista de trabajo se denomina «pista normal». Con carácter excepcional y en puntos y zonas muy concretas se puede reducir su ancho, designándose entonces como «pista restringida».

Las dimensiones de la pista de trabajo normal y restringida están indicadas en la tabla siguiente que se muestran a continuación:

Anchos de pista
Tipo de pista Diámetro de la Conducción Anchura (m) Pista izquierda Anchura (m) Pista derecha Anchura (m) Pista total
Pista Normal 8 4 10 14
Pista Restringida 8 4 7 11

Artículo 2. Características de la conducción.

Uno. Tubería de línea.

La conducción será fabricada en acero al carbono de acuerdo con las normas API 5L. El diámetro será de 8”.

En su fabricación se exigirán los controles establecidos en la citada instrucción:

- Ensayos no destructivos del material.

- Ensayos no destructivos de la soldadura.

- Prueba Hidráulica.

Los tubos se unirán entre sí y con sus accesorios mediante soldadura, por arco eléctrico manual, según procedimientos homologados y realizándolas soldadores homologados, según las especificaciones de NUELGAS.

Las soldaduras de la tubería de acero se inspeccionarán cumpliendo lo indicado en la Instrucción ITC MIG-5.1 y especificaciones de NUELGAS. El control se realizará mediante gammagrafía del 100% de las uniones de las tuberías.

Dos. Accesorios.

Los accesorios (codos, tes, reducciones, nipples, caps, juntas aislantes, medios manguitos, etc.) tendrán una resistencia análoga a la de las tuberías y serán sometidos a los controles indicados en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos de 26 de octubre de 1983, así como a las especificaciones de NUELGAS.

Los accesorios con inclusión de las válvulas estarán en concordancia con las Normas ANSI. Los accesorios y válvulas serán para soldar sus extremos, controlando la composición química en la zona de soldadura, limitando los valores del carbono equivalente para garantizar una buena soldabilidad en obra, así como otras variables resistentes para determinar el procedimiento adecuado de unión de soldadura.

Tres. Profundidad de enterramiento de la tubería.

Se define como la distancia entre la generatriz superior de la tubería instalada en la zanja y la superficie del terreno una vez realizada la pista de trabajo.

La profundidad normal de enterramiento será de 1 metro.

En los cruces especiales, las profundidades mínimas previstas serán:

- Cruces con carreteras comarcales y locales: 1,50 m desde la generatriz superior de la tubería de línea, hasta la superficie de rodadura.

- Cruces de arroyos: El recubrimiento bajo el lecho del cauce será de 1,50 m.

- Cruces con otras conducciones: La distancia entre generatrices no será inferior a 20 cm.

Cuarto. Señalización.

Será de aplicación dos tipos de señalización, uno consistente en una banda plástica enterrada a unos 50 cm de la superficie, que indicará la existencia de la conducción, y otro aéreo que estará compuesto por una serie de hitos a lo largo del trazado, colocados de tal manera que desde uno de ellos pueda verse el anterior y el posterior, con lo que queda claramente identificada en el campo la situación de la tubería enterrada. En el caso de tramos ubicados en zona urbana, se instalará una señalización horizontal del tipo placa adosada a la calzada o acera donde se instale.

Cinco. Puntos singulares del trazado.

El trazado cruza la carretera municipal «Camino de Palma del Río». No se han encontrado afecciones a Carreteras Nacionales, a las de la Diputación Provincial, canales y conducciones de agua ni cauces naturales de agua de consideración. Se ha comprobado la afección a varios arroyos dependientes de la Agencia Andaluza del Agua.

A continuación, se muestran las afecciones a elementos singulares del dominio público, su situación y el modo en que son atravesados.

Cruce con camino (titularidad de Ayuntamiento de Fuente Carreteros)
Afección Entre vértices Tipo de Ejecución Protección Término
Municipal
CRUCE Camino de Palma del Río V-4 y V-5 A.C.A. P.H.M. Fuente Palmera
Cruce con Arroyos dependientes de la Agencia Andaluza del Agua
Afección Entre vértices Tipo de Ejecución Protección Término Municipal
Arroyo V-1 y V-2 A.C.A. P.H.M. Écija
Arroyo V-3 y V-4 A.C.A. P.H.M. Écija
Arroyo V-4 y V-5 A.C.A. P.H.M. Fuente Palmera
Arroyo V-10 y V-11 A.C.A. P.H.M. Fuente Palmera
A.C.A.: A cielo abierto
P.H.M.: Protección de Hormigón en Masa

Cuando el trazado cruce pistas, asfaltadas y sin asfaltar, los cruces se realizarán a cielo abierto y con protección de losa de hormigón, reponiendo la pista a su estado original.

Seis. Reglamentos, normas y especificaciones del proyecto.

Para todo lo concerniente al diseño de detalle, construcción, pruebas y puesta en servicio de las instalaciones objeto del Proyecto, se tendrán en cuenta todos los reglamentos, normas y especificaciones que le sean de aplicación en especial los siguientes:

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

- Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular ITC-MIG 5.1 Canalizaciones APB.

- Normas UNE, API, ASTM y ANSI/ASME.

- Decretos sobre Seguridad y Salud.

- Normas UNE 60302-74, 60305-83, 60309-83. Canalizaciones para combustibles gaseosos, emplazamiento, zonas de seguridad y espesores.

- Normas UNE 14010 y 14011. Calificación de soldadura y de soldadores.

- Especificaciones NUELGAS.

Siete. Construcción y montaje.

La construcción de las instalaciones proyectadas se realizará cumpliendo lo exigido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en particular su ITC MIG 5.1, de acuerdo con las Especificación y Dibujos Tipo de la empresa NUELGAS que sean de aplicación.

Se desglosa a continuación de forma resumida el conjunto de actividades a realizar:

a) Replanteo.

Se señalará sobre el terreno con marcas de pintura y estacas, de forma inequívoca, el trazado de la conducción, situando los puntos de cambio de dirección y posteriormente una marca cada 25 m como máximo.

b) Localización de servicios enterrados.

En función de la información proporcionada por los Organismos Oficiales y Entidades de propietarios de los diferentes servicios enterrados bajo la zona y con el asesoramiento de personal especializado en los casos que sea preciso, se señalarán sobre el terreno las conducciones y cables que se crucen con las instalaciones objeto de este proyecto.

c) Calicatas.

En función de las características del terreno y de los servicios existentes, se realizarán calicatas, como mínimo una cada 50 m, para definir la localización exacta de las conducciones, y prever con suficiente antelación las soluciones a adoptar ante los problemas que puedan surgir.

d) Excavación en zanjas.

En función del tipo de terreno, se utilizarán los medios adecuados para realizar esta actividad. En cualquier caso la excavación se realizará manualmente en los cruces con otras conducciones o cables enterrados y hasta que estos servicios queden perfectamente localizados.

Las dimensiones de la zanja son las que figuran en los planos tipo, correspondientes a la presión de diseño y diámetro de la canalización.

En los cruces con otras conducciones y cables, la profundidad de la zanja será la necesaria para instalar la conducción de gas respetando la distancia mínima a la superficie del terreno y las distancias de seguridad para el cruce con otros servicios fijadas por los dibujos tipo de NUELGAS.

Durante la construcción se establecerán los necesarios pasoso provisionales sobre las zanjas que se precisen, para permitir el acceso a fincas urbanas e industrias, así como en los cruces de la carretera, con las adecuadas medidas de seguridad para peatones y vehículos.

Las zanjas se mantendrán señalizadas en toda su longitud y durante todo el tiempo que permanezcan abiertas, mediante palenques y cintas de señalización.

e) Transporte y alineación de tuberías.

Se transportarán los tubos hasta el lugar de las obras, alineándolos junto a las zanjas ya abiertas y apoyados sobre tacos de madera o sacos terreros de forma que no puedan rodar por accidente.

La alineación de los tubos se interrumpirá en todos aquellos puntos en que sea preciso para permitir el tráfico del vehículos y peatones.

f) Curvado de tubos.

Los cambios de dirección, tanto horizontal como en vertical, se realizarán aprovechando la flexibilidad de las tuberías o con codo normalizados cuando sea preciso.

g) Soldadura.

Se soldarán los tubos de forma lineal, formando tramos de la mayor longitud posible, pero permitiendo la circulación de vehículos y personas. Las soldaduras se realizarán con procedimientos y soldadores previamente homologados y por una empresa especializada.

h) Control de soldaduras.

El control de las soldaduras se realizará mediante gammagrafía de todas las uniones, aceptándose como buenas las calificadas como 1 o 2 según UNE-14011, para tubería de acero.

i) Control de revestimiento.

Previamente al descenso a zanja, se efectuará el control de revestimiento mediante el paso del detector de fallos.

j) Puesta en zanja.

Una vez preparado un tramo de conducción para su colocación en el fondo de la zanja, y después de comprobar que el lecho de apoyo es uniforme y no presenta puntos duros, se realizará la puesta en zanja utilizando para ello los medios mecánicos adecuados.

k) Tapado en primera fase.

Consistente en el relleno de la zanja hasta 20 cm por encima de la tubería, con material carente de materia orgánica, así como de elementos que por su tamaño o por presentar aristas puedan dañar la tubería y susceptible de ser compactado a la densidad requerida de forma que se alcance la misma consistencia del terreno original y nunca menor a la del terreno colindante.

l) Banda de señalización.

Como señal de aviso con el fin de evitar accidentes cuando en el futuro se realicen obras sobre la conducción instalada, se coloca, después del tapado en primera fase y sobre la tubería, una banda de polietileno de color amarillo.

m) Tapado de segunda fase.

Con esta operación se completa el relleno de la zanja, utilizando para ello material con una especificación menos exigente, compactando por capas hasta conseguir el tapado completo o hasta la altura necesaria para colocar las protecciones previstas en los planos del proyecto y especificaciones de NUELGAS.

n) Pruebas finales.

El contratista efectuará las pruebas finales conforme a lo exigido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de acuerdo a lo indicado en la especificación de NUELGAS aplicable. Además, deberá someter a la propiedad para su aprobación el procedimiento a utilizar durante la ejecución de las pruebas.

El contratista suministrará, a su cargo, las cabezas de prueba, pistones, calibre y todo el material para conexiones necesario para la limpieza, pruebas y calibrado de la línea.

o) Restitución.

La fase última de las obras es la restitución de los terrenos afectados por las obras a su estado original, tal y como se encontraban al inicio de los trabajos.

Ocho. Seguridad en las Instalaciones.

A continuación se citan algunas medidas de seguridad en el diseño y construcción de la conducción e instalaciones auxiliares.

Estas medias ofrecen las máximas garantías y precauciones para que cumpla el fin para el cual se ha proyectado con ausencia de fugas.

- La tubería de acero se fabricará según la norma API 5L y otros requisitos adicionales para garantizar una mayor seguridad: pruebas hidráulicas, control de fabricación para ultrasonidos, etc.

- Los espesores de la pared de la tubería son superiores a los de cálculo.

- Las soldaduras en tubería de acero se inspeccionarán mediante gammagrafía de un porcentaje mínimo del 100% de las uniones soldadas.

- Una vez construido y antes de la puesta en servicio, se realizará una prueba de resistencia y otra de estanqueidad de acuerdo con el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIG 5.1.

- Todos los materiales utilizados tendrán los certificados de calidad necesarios.

- Se instalarán válvulas de línea de modo que la distancia entre ellas no supere las máximas permitidas por el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

- Como protección contra la corrosión en la tubería se instalará un sistema pasivo (revestimiento de polietileno extruido) y un sistema de protección catódica. Se realizará un control del revestimiento contra la corrosión, comprobando continuidad, adherencia y espesor.

- Se tendrá en cuenta las limitaciones que proponen los reglamentos que regulan la conducción o bien aquellas que regulen arroyos, carreteras o cualquier otra obra de infraestructura.

Artículo 3. Plazos de inicio y terminación de las obras.

Las obras se llevarán a cabo mediante la ejecución continuada de las actividades necesarias para la total ejecución de las obras.

De acuerdo con lo indicado, la realización de las obras se prevé llevar a cabo en un plazo de seis meses.

Este programa de ejecución es orientativo, pudiendo ser modificado por el contratista de las obras, previa autorización de la Dirección de Obra, en función de las necesidades constructivas o problemas surgidos en las ocupaciones de los terrenos afectados.

El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la obtención de las licencias de obras por parte de los Ayuntamientos de Écija y Fuente Palmera.

Artículo 4. Duración de la actividad.

Las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Ruedo 2 y 3» dentro de las que se localizan en los yacimientos C1 y C1A fueron otorgadas mediante los Reales Decretos 1481 y 1482/1993, por una duración de 30 años, es decir hasta el 24 de septiembre del año 2023.

En este sentido el «Gasoducto de interconexión Córdoba C1/C1A» estará en funcionamiento hasta la cantidad de gas que se extraiga del yacimiento «Córdoba C1A» sea la suficiente para mantener la rentabilidad de la Planta de Generación y la Concesión de Explotación de Hidrocarburos a la que pertenece siga vigente.

Artículo 5. Plan de control y seguimiento del planeamiento.

En el Anexo V se incluye el Plan de Control y Seguimiento (PCS) propuesto para el Plan Especial. En dicho Plan se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

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