Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de funciones en las Vicerrectoras, los Vicerrectores y el Gerente de esta Universidad.

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Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en el artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Docencia y Profesorado las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad, y las disposiciones complementarias y concordantes que pudieran establecerse en la normativa específica; así como, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica dentro del ámbito de la Ordenación Académica, Innovación Docente, Formación del Profesorado; así como la organización, coordinación e implantación efectiva de los Títulos Oficiales de Grado y de Máster y las relativas a Formación Permanente.

Segunda. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las competencias para ejercer, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por la vigente legislación y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica. Igualmente se delegan las competencias para: autorizar proyectos y ayudas de investigación; celebrar convenios específicos de investigación; autorizar y celebrar contratos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades; autorizar patentes y prototipos; aprobar los pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en los contratos de investigación. Asimismo, se delegan las funciones y competencias conferidas al Rector en el ámbito del Doctorado.

Tercera. Se delegan en el/la Vicerrectora de Extensión Universitaria, Deportes y Proyección Institucional, cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y deportivas, así como respecto de la Biblioteca Universitaria. Asimismo se delegan las competencias en materia de Proyección Institucional a través de la presencia de la Universidad en el entorno social provincial y nacional, el asesoramiento y gestión de convenios y el Servicio de Publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Cuarta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Estudiantes e Inserción Laboral las facultades que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente como la que se dicte en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros de alumnos; la presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; el nombramiento de Vocales de Tribunales de Selectividad y Delegados de Centros para las pruebas de acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas de alumnos, servicios asistenciales, prácticas en empresas, inserción laboral, emprendedores, egresados, colegios mayores y residencias universitarias y demás servicios a los estudiantes, con una especial atención a las tareas de tutorización en materia de recepción de estudiantes, salvo los que específicamente sean competencia de otros órganos y aquellas más que se establezcan de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Quinta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Infraestructuras, Desarrollo de Campus y Sostenibilidad las facultades que se atribuyen al Rector en materia de gestión de los servicios de obras, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, así como las relativas a planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejoras en las existentes. Se delegan asimismo las facultades referidas a dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad. Igualmente se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación de los Campus de la Universidad de Jaén (Jaén y Linares) y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para el desarrollo de los Campus de la Universidad aplicando criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal.

Sexta. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Planificación, Calidad, Responsabilidad Social y Comunicación las tareas encomendadas al Rector en todo lo concerniente al diseño, desarrollo y evaluación de Planes Estratégicos y Contratos-Programa; el seguimiento de sistemas de garantía de la calidad y procesos de mejora en títulos y centros, así como en los servicios y unidades administrativas de la Universidad de Jaén; las competencias en temas de responsabilidad social, igualdad, cooperación al desarrollo y voluntariado; las competencias en materia de comunicación, así como las tareas encomendadas al Rector en cuanto a coordinación interna entre los distintos Vicerrectorados.

Séptima. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Internacionalización las tareas encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación, en particular en lo relativo al establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con universidades extranjeras y la participación en programas, redes y proyectos internacionales, así como la captación de recursos externos que faciliten y favorezcan la movilidad internacional; la promoción de la oferta académica de la Universidad de Jaén a nivel internacional y el desarrollo de estrategias que permitan implantar estudios conjuntos con universidades extranjeras y de prácticas de estudiantes en empresas extranjeras.

Octava. Se delegan en el/la Vicerrector/a de Tecnologías de la Información y la Comunicación las competencias del Rector en materias relacionadas con las nuevas tecnologías y administración de recursos informáticos y de las comunicaciones, gestionando para ello el Servicio de Informática, y estableciendo nuevas estrategias para la implementación en la Universidad de Jaén de los nuevos recursos informáticos y tecnológicos de apoyo a la docencia, investigación, gestión y administración.

Novena. Se delegan en el/la Gerente las funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el/la Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución. En materia de Personal de Administración y Servicios se delegan las competencias para nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del PAS que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para los funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Igualmente se delega la competencia para el ejercicio de la jefatura superior del PAS que preste servicios en la Universidad.

Décima. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Undécima. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que por el órgano delegado se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

Duodécima. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Decimotercera. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Decimocuarta. De conformidad con el artículo 13.3 de la citada Ley 30/92, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 9 de junio de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa

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