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NIG: 1102042C20080007513.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1580/2008. Negociado: M.
De: BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador: Sr. Leonardo Medina Martín.
Contra: Ángel Morón Montes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1580/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de BMW, Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Ángel Morón Montes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Jerez de la Frontera, a catorce de abril de dos mil diez.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado la Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1.580/2008, entre partes, de una como demandante BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con Procurador don Leonardo Medina Martín y letrado don Javier de Cossio Pérez de Mendoza, y de otra como demandado don Ángel Morón Montes, rebelde.
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por BMW Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.,contra don Ángel Morón Montes, rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos euros (23.974,62), de los que 20.633,16 euros corresponden al principal y 3.341,46 al interés moratorio liquidado a 8 de septiembre de 2008, más los intereses pactados del 18% anual devengados desde la fecha indicada del principal adeudado, y con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
El recurrente deberá constituir al tiempo de la preparación del recurso de apelación deposito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente núm. 1250/0000/02/1580/08 indicando en el concepto del ingreso el término «recurso», sin cuyo requisito no se admitirá a trámite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
La exigencia del depósito antes reseñado no obsta la obligación de pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los casos legalmente preceptuados.
Asi por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ángel Morón Montes, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a diez de mayo de dos mil diez.- El/la Secretario.
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