Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de marzo de 2011, del Ayuntamiento de Jimena, de bases para la selección de plaza de Operario/a de Servicios Múltiples.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de enero de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Operario/a de Servicios Múltiples para este Ayuntamiento, en régimen laboral, por procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, para la consolidación de empleo temporal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JIMENA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, dentro de la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jimena, y por procedimiento de Concurso-oposición libre, de una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, para la consolidación de empleo temporal, de la plaza de Operario/a de Servicios Múltiples de carácter estructural, dotada presupuestariamente y que se encuentra desempeñada temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005 (Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. Consolidación de empleo temporal), con las siguientes características:

Plaza: Operario/a de Servicios Múltiples.

Número de plazas: 1.

Grupo de clasificación: C2.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Procedimiento: Concurso-Oposición Libre.

Turno: Libre.

Oferta Empleo Público: Año 2007.

2. Legislación.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la presente convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el concurso-oposición, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, en el caso de equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante una certificación expedida por el órgano competente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será preciso aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que lo especifique la convocatoria, podrá aportarse el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

f) No haber sido separado/a o suspendido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de vehículos de la clase B.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Presentación de instancias.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose, una vez realizadas las anteriores publicaciones, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Jimena, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, Anexo II de estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia compulsada del DNI. Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen, en vigor.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros/as o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros/as. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurado o promesa, del/la español/a o del nacional de otro Estado miembros de la Unión Europea, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente que acredite su condición de extranjero/a con residencia legal en España.

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen, que serán de 12,00 euros.

- Fotocopia compulsada del título exigido.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

5. Relación de los/as aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución por la Sra. Alcaldesa, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión, concediéndose a los/as interesados/asun plazo de diez días hábiles para subsanar defectos en su caso.

Transcurrido el plazo de subsanación aludido en el párrafo anterior, por la Sra. Alcaldesa se dictará Resolución por la que se apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concretará la composición del Tribunal Calificador, lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:

Presidente/a (Titular y suplente), que será un funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios, Interventores y Tesoreros y designado por la Sra. Alcaldesa.

Vocales (titulares y suplentes):

- Un vocal (titular y suplente), un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jimena, y designado por la Sra. Alcaldesa.

- Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de carrera de la Junta de Andalucía propuesto por la Consejería de Gobernación y Justicia y designado por la Sra. Alcaldesa.

- Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios, Interventores y Tesoreros, designado por la Sra. Alcaldesa.

- Un vocal (titular y suplente), funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, propuesto por el Colegio Provincial de Jaén de Secretarios, Interventores y Tesoreros, designado por la Sra. Alcaldesa.

Secretario (Titular y suplente), que será la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Jimena o funcionario/a de carrera en quien delegue.

La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.

El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales será retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

7. Abstención y recusación.

Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. Procedimiento selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican.

Fase de concurso.

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jimena, en plaza o puesto de trabajo de Operario de Servicios Múltiples, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría-Intervención de la Administración correspondiente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,15 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, y constará de dos ejercicios de acuerdo con lo siguiente:

Primer ejercicio: Constará de dos partes, ambas de carácter obligatorio para todos los/as aspirantes.

a) La primera parte consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de una hora, a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas contenidos en el Anexo I. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,5 puntos. Los errores se penalizarán con 0,25 puntos.

b) La segunda parte consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, elaborado por el Tribunal Calificador que fijará la duración máxima del mismo, sin que en ningún caso pueda exceder de una hora.

La primera parte del primer ejercicio (cuestionario tipo test) tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y la segunda parte del primer (supuesto práctico) tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Para pasar al segundo ejercicio de la fase de oposición será preciso haber obtenido un mínimo de 5 puntos en la primera parte y un mínimo de 2,5 puntos en la segunda parte.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los/as que hallan superado el primer ejercicio, consistirá en una entrevista relacionada con las tareas habituales a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. La duración de la entrevista no excederá de quince minutos y la puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

9. Desarrollo de los ejercicio y calificación.

De conformidad con lo indicado en el punto quinto de las presentes bases, en la Resolución de la Sra. Alcaldesa por la que se apruebe la lista definitiva de los/as admitidos/as y excluidos/as fijará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Desde la terminación del primer ejercicio de la fase de oposición y el comienzo del segundo ejercicio de la citada fase, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y se practicarán el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jimena.

El Tribunal Calificador en cualquier momento del proceso podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten su personalidad.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I de estas bases.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

De conformidad con lo indicado en el punto octavo de las presentes bases, la puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate se dirimirá a favor del aspirante que obtuviere mejor resultado en el segundo ejercicio. Asimismo, de acuerdo con el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los acuerdos del Tribunal Calificador serán recurribles en alzada ante la Alcaldesa en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jimena.

10. Lista de aprobados y propuesta de contratación.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo, por orden de puntuación, y la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre el/la aspirante que habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al órgano municipal competente para la adopción del acuerdo que proceda.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

11. Presentación de documentos.

El/La aspirante propuesto/a deberá presentar en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Contratación laboral indefinida.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento por el órgano municipal competente, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido. En el momento de la firma del contrato, el/la aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

13. Norma final.

En lo previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base segunda. Contra las presentes bases, podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo señalado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO I

T E M A R I O

TEMAS COMUNES

Tema 1. Breve idea de la Constitución Española de 1978. Estructura. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 3. El Municipio: Territorio y población.

Tema 4. Organización Municipal: Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 5. Funciones de un operario de servicios múltiples.

Tema 6. Oficio de paleta: enladrillados y suelos. Reparación y limpieza. Mantenimiento.

Tema 7. Carpintería: instalaciones, mantenimiento y conservación.

Tema 8. Mantenimiento de jardines.

Tema 9. Interiores y pintura: limpieza y conservación de espacios interiores. Tipos de pintura, sus características, usos, limpieza y mantenimiento.

Tema 10. Nociones generales sobre maquinaria y herramientas. Útiles y materiales de reparación. Usos y riesgos.

Tema 11. Movimientos del suelo. Excavaciones y rellenos con áridos. Nociones básicas sobre firmes de carreteras y pavimentos. Señalización y seguridad vial.

Tema 12. Electricidad: Conceptos generales. Sistemas eléctricos y sus componentes. Interpretación de un sistema eléctrico. Reparaciones habituales en edificios.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 14. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos Básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de géneros. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de género.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JIMENA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Convocatoria: BOE núm. ........./de ....... de ................. de ........

Datos identificativos del opositor/a:

Primer y segundo apellido: ..........................................................

Nombre: ........................................................................................

DNI: ...............................................................................................

Fecha de nacimiento: ...................................................................

Domicilio: ......................................................................................

Municipio: ......................................................................................

C.P.: ...............................................................................................

Teléfono (fijo y/o móvil): ...............................................................

Dirección de correo electrónico (si se tiene): .............................

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. Para ello adjunta a la presente solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título académico de su solicitud, y documentación acreditativa de su equivalencia u homologación.

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

- Documentos compulsados acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

En ......................., a .......... de .............................. de 2010.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN).

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Jimena, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Jimena, 24 de marzo de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina M. García Carrasco.

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