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En el recurso contencioso-administrativo número 433/2007 interpuesto por la mercantil Ofitas del Páramo, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 14 de marzo de 2007 mediante la que se desestima recurso de reposición contra Resolución de fecha 26.9.2006 por la que se procede a la declaracion de caducidad de la concesion directa de explotacion denominada «Páramo», núm. 30241, en el t.m. de Loja, Granada, se ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2010 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por Ofitas del Páramo, S.A., contra Resolución de 14 de marzo de 2007 por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por ello la anulamos. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 25 de marzo de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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