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En el recurso contencioso-administrativo número 395/2010 interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza Transportes Córdoba, siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 1.10.09 por la que se califica de desfavorable, y deniega su inscripción, del «acto de disolución voluntaria» a causa de los defectos y carencias observados en la solicitud, practicando la correspondiente anotación preventiva, se ha dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza Transportes Córdoba, contra Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero –al que nos remitimos– se reseña, debo declarar y declaro no ser la misma conforme a Derecho, anulándola y reconociendo a dicha recurrente el derecho a la inscripción de que se trata; con condena de la Administración demandada a estar y pasar por el pronunciamiento, practicando todo lo conducente para su efectividad. Sin hacer imposición de costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 16 de marzo de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por la Secretaria Judicial del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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