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En el recurso contencioso-administrativo número 271/2009 interpuesto por doña Moserrat Arroyo Oliva, siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 10 de febrero de 2009, mediante la que se desestima recurso de reposición contra Resolución de 10.10.08, recaída en expediente de subvención «CIU-0/2186», por la cual se resuelve declarar el incumplimiento de la obligación de justificación, así como el reintegro del primer pago, que asciende a la cantidad de 11.595,00 euros, con adición de 1.247,65 euros en concepto de intereses de demora devengados desde el pago de la subvención, se ha dictado sentencia con fecha 1 de febrero de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo fallo queda, tras Auto de 21 de febrero de 2011 dictado por el mismo Tribunal, del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña Moserrat Arroyo Oliva, frente a la Resolución de 3 de marzo de 2009, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de octubre de 2008, por la que se confirmaba lo acordado en aquella, esto es, el reintegro del incentivo por importe de 15.460 € concedidos a la recurrente, más los intereses correspondientes. Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 28 de marzo de 2011, de firmeza de la susodicha sentencia así como del mencionado Auto emitida por la Secretaria Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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