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NIG: 1103041C20072000452.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 377/2007. Negociado: MC.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
De: Mercedes Delgado Ruiz.
Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.
Letrado: Sra. Remedios Pizorno Novoa.
Contra: Damon Lamont Townsend, Corey Dwayne Jonson, Willian Earl David y Gobierno EE.UU.-Embajador de los EE.UU.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 377/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota a instancia de Mercedes Delgado Ruiz contra Damon Lamont Townsend, Corey Dwayne Jonson, Willian Earl David y Gobierno EE.UU.-Embajador de los EE.UU. sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 90/10
Rota, a 1 de diciembre de 2010.
Vistos por mí, M.ª del Castillo Mendaro Dorantes, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, los presentes autos de juicio ordinario numero 377/07, en el que es parte demandante doña Mercedes Delgado Ruiz, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Solano y asistida de la Letrada Sra. Pizorno Novoa, y como parte demandada Damint Lamont Towswnda, Willian Earl David Corey Dwayne y, como responsable civil subsidiario, contra el Gobierno de los EE.UU., declarados en situación legal de rebeldía, en virtud de las facultades que me confiere lo Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Solano, en nombre y representación de doña Mercedes Delgado Ruiz, sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1269-0000-04-0377-07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo (firmado y rubricado).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Damon Lamont Townsend, Corey Dwayne Jonson, Willian Earl David y Gobierno EE.UU.-Embajador de los EE.UU., extiendo y firmo la presente en Rota, a quince de junio de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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