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NIG: 4109142C20100044073.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 99/2010. Negociado: J.
De: Doña Yesica Luz Vargas Valdez.
Procuradora Sra.: Carmen Pérez-Abascal Aguilar.
Letrada Sra.: Mónica Gallardo Bejarano.
Contra: Ministerio Fiscal y Oswaldo Pablo Grados Plasencia.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 99/2010, seguido a instancia de Yesica Luz Vargas Valdez frente a Oswaldo Pablo Grados Plasencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor:
SENTENCIA NÚM. 10/11
En Sevilla, a 16 de febrero de 2011.
Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 99 del año 2010, a instancia de doña Yessica Luz Vargas Valdez, representada por doña Carmen Pérez Abascal Aguilar y asistida por doña Mónica Gallardo Bejarano, contra don Oswaldo Pablo Grados Plasencia, sí habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Pérez Abascal Aguilar, en nombre y representación de doña Yessica Luz Vargas Valdez, contra don Oswaldo Pablo Grados Plasencia, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 11 de enero de 2003, con todas sus consecuencias legales, entre las que se incluye la disolución del régimen económico matrimonial, adoptando como medidas las siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Respecto del régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía de su hijo los miércoles de cada semana desde las 17,00 a 20,00 horas, sin fijar ningún tipo de pernocta.
3. El padre vendrá obligado al abono de la suma de 100 euros en concepto de pensión por alimentos, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora. Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes y será actualizable anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.
4. Todo sin que proceda especial imposición de costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3289-0000-00 número del procedimiento con cuatro cifras y año con dos cifras, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.ª de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil Central de Madrid (Expediente 0023572/09) para su anotación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Oswaldo Pablo Grados Plasencia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma/al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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