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El Ayuntamiento de Tarifa ha tramitado el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado S-4 «El Olivar», del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, de acuerdo con lo previsto en el articulo 116 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
La Consejera de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 30 de septiembre de 2010, aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector S-4 «El Olivar», del PGOU de Tarifa, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, y supeditó su registro y publicación al cumplimiento de una serie de determinaciones contenidas en el apartado primero de la citada orden, cuya verificación se atribuyó al Delegado Provincial de esta Consejería en Cádiz. Esta Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 21 de octubre de 2010.
El Ayuntamiento Pleno de Tarifa presentó, con fecha de 28 de enero de 2011, solicitud de inscripción del instrumento de planeamiento acompañado de la documentación exigida en el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Con fecha de 24 de febrero de 2011, el Servicio de Urbanismo consideró que la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tarifa estaba completa y subsanada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 2010, de esta Consejería. El Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, mediante Resolución de 3 de marzo de 2011, inscribió y depositó en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos el precitado Plan Parcial S-4 «El Olivar», de Tarifa, asignándole el número de registro 4649.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la publicación de la normativa urbanística de conformidad con el artículo 118.3.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con el artículo 4.4.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el artículo 5 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías. En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Único. Acordar la publicación de la Normativa Urbanística del Plan Parcial del Sector S-4 «El Olivar», del PGOU de Tarifa, contenida en el Anexo 1, para general conocimiento, y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
El presente Plan Parcial, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
ANEXO 1
NORMATIVA URBANÍSTICA
4. Normativa Urbanística.
4.1. Generalidades.
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto el regular el régimen urbanístico de aplicación al suelo objeto del presente Plan Parcial el sector S.4 «El Olivar», según las determinaciones incluidas en el mismo y cuya aplicación se considerará efectiva a partir de su aprobación definitiva.
El contenido de estas ordenanzas es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración, y por tanto será respetado para cualquier actuación de iniciativa pública o privada dentro del ámbito de su aplicación.
Cualquier duda, contradicción o interpretación a que diese lugar la aplicación de las presentes Normas, deberá resolverse con la aplicación de la Ley del Suelo y sus reglamentos, así como lo dispuesto por el PGMO.
4.1.1. Zonificación.
El régimen urbanístico del suelo y normas de edificación del presente Plan Parcial se aplicarán atendiendo a la zonificación reflejada en el correspondiente plano, así como la documentación del mismo en el que se ha diferenciado las siguientes zonas:
- Zona de espacios libres.
- Zona de equipamiento.
- Zona de viario rodado y peatonal.
- Zona residencial.
4.1.2. Sistema de actuación.
El sistema de actuación elegido es el de compensación. Siendo los propietarios los encargados de realizar las obras de urbanización y asignar, gestionar y distribuir las propiedades resultantes.
Igualmente, se encargaran de su mantenimiento y conservación hasta la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación que la sustituya en esta función.
4.1.3. Proyecto de compensación.
Será formulado una vez aprobado definitivamente el presente Plan Parcial o de forma simultánea a su tramitación administrativa. Dicho proyecto determinará las parcelas de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración, así como el reparto de cargas y beneficios derivados de la ordenación urbanística de estos terrenos y la localización pormenorizada de los derechos de los distintos propietarios.
En este proyecto de compensación habrá de determinarse la cuantía y localización del aprovechamiento medio, cuya cesión gratuita y libre de cargas se llevará a cabo en cumplimiento de las determinaciones de los artículos 75 y siguientes del Reglamento de Gestión.
4.1.4. Proyecto de urbanización.
Como desarrollo de las determinaciones contenidas en este Plan Parcial, deberá tramitarse un proyecto de urbanización que defina las características técnicas de las obras de infraestructuras a ejecutar, así como una evaluación detallada de las mismas.
4.1.5. Normativas técnicas de urbanización.
Los proyectos de urbanización se acogerán a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y en el Capítulo VII del Título I del Reglamento de Planeamiento, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial y las prescripciones y normas urbanísticas del PGOU de Tarifa. Estas prescripciones tendrán carácter de norma técnica aplicable al presente Plan Parcial, conjuntamente con las características de las redes de servicios indicadas en la memoria justificativa de este Plan.
4.1.6. Ordenanza general de aparcamientos.
Será obligatorio situar dentro de cada parcela edificable las plazas de aparcamientos con los mínimos siguientes:
- Una plaza por vivienda.
- Una plaza por cada 75 m2 o fracción de local comercial.
4.2. Normas reguladoras de edificación.
4.2.1. Condiciones generales de la edificación. Las marcadas en el PGOU de Tarifa.
4.2.2. Condiciones particulares de los ámbitos de ordenanza.
4.2.2.1. Residencial unifamiliar entre medianeras y/o adosada.
Se entiende como tal a la edificación localizada en parcela individual que cumpla con las condiciones de parcela mínima y frente mínimo establecidos para cada zona, admitiéndose en cualquier caso una sola vivienda, o unidad familiar, por parcela.
Los espacios libres que genera estarán dedicados a jardín o patio privado.
Manzanas M1, M2, M3, M4, M5, M6 y M7 | |
EDIFICACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR | |
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN | |
TIPOLOGÍA | UNIFAMILIAR ADOSADA Y/O ENTRE MEDIANERAS |
PARCELA MÍNIMA | 120 m |
2FRENTE MÍNIMO6 mOCUPACIÓN80%COEFICIENTE EDIFICABILIDADSegún ManzanaALTURASB+1USOSRESIDENCIAL Y COMPATIBLESAPARCAMIENTOSUn mínimo de 1 aparcamiento/vivienda4.2.2.2. Residencial colectiva en bloque plurifamiliar. Se entiende como tal la edificación destinada a albergar conjuntos edificatorios compuestos por viviendas plurifamiliares, caracterizados por una composición volumétrica de gran movimiento y un diseño inspirado en las arquitecturas populares mediterráneas definido por pasajes, «calles» peatonales interiores, azoteas, edificaciones aterrazadas o escalonadas, etc. MANZANAS MO1, MO2, MO3 y MO4EDIFICACIÓN RESIDENCIAL COLECTIVACONDICIONES DE EDIFICACIÓNTIPOLOGÍACOLECTIVA EN BLOQUE PLURIFAMILIARUNIDAD MÍNIMA DE ACTUACIÓN800 m2OCUPACIÓN50%COEFICIENTE EDIFICABILIDADSegún ManzanaALTURASB+1USOSRESIDENCIAL-COMERCIALSEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS DE UNA MISMA UNIDADS≥H (Altura Edificio) S≥3 mSEPARACIONES3 metros a fachada o calle 3 metros a linderosAPARCAMIENTOSUn mínimo de 1 aparcamiento/viviendaOBSERVACIONESLa edificabilidad dedicada al uso comercial no podrá ser superior a la dedicada al uso residencial4.2.2.3. Equipamientos y servicios públicos. A los efectos de las presentes normas se entiende por uso global de equipamiento y servicios públicos aquellas actividades del territorio relacionadas con la prestación de un uso o un servicio público propiamente dichos, abiertos a la comunidad en general, gratuitos o tasados, de propiedad pública o privada o por concesión administrativa y que constituyen, en términos generales, servicios no destinados a la venta directa de bienes o productos en el mercado. Comprende los sistemas generales locales de equipamientos. EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COMERCIALCONDICIONES DE EDIFICACIÓNTIPOLOGÍAMANZANA CERRADAPARCELA MÍNIMA500 m2OCUPACIÓN80%COEFICIENTE EDIFICABILIDAD1,00ALTURASB+1USOSSocial-Cultural-ComercialEQUIPAMIENTO DOCENTECONDICIONES DE EDIFICACIÓNTIPOLOGÍAEDIFICACIÓN AISLADAOCUPACIÓN50%COEFICIENTE EDIFICABILIDAD1,00ALTURASB+1USOSEGB, BUP, Formación Profesional, Educación Especial, Enseñanza Superior. Una (1) vivienda para guarda o vigilanteSEPARACIONES3 metros a fachada o calle 3 metros a linderos4.2.2.4. Espacios libres. A los efectos de las presentes Normas se entiende por uso global de Espacios Libres los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger y acondicionar el sistema viario, y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajística y estética de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería y por su escasa edificación. Comprende los espacios libres no edificables o zonas verdes, incluso con estanques, auditórium al aire libre, templetes de música, exposiciones al aire libre, etc., instalaciones de uso y dominio público, necesariamente. ESPACIOS LIBRESCONDICIONES DE EDIFICACIÓNTIPOLOGÍAEDIFICACIÓN AISLADAOCUPACIÓN5%ALTURASBajaUSOSUsos de esparcimiento al aire libre, juegos infantiles, culturales y motivos ornamentalesSEPARACIONES5 metros a fachada o calle 3 metros a linderosSe podrían permitir también aquellas edificaciones que requieran los servicios públicos (cabinas de teléfono, paradas de autobuses, ...) y aquellos que constituyan mobiliario urbano.
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