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Con fecha 26 de mayo de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transportes, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada, que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de abril de 2011, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto |
Tarifas Máximas |
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito: | |
a) Con recorrido hasta 30 km: | 0,08 euros |
b) Resto: | 0,85 euros |
c) Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional: | 4,76 euros |
2. Por alquiler de la zona de taquillas: | |
a) Alquiler mensual: | 214,38 euros |
3. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación: | |
a) Cercanías hasta 30 km: | 0,02 euros |
b) Resto: | 0,20 euros |
c) Servicios discrecionales: | 0,44 euros |
4. Por utilización de los servicios de consigna: | |
a) Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción: | 0,24 euros |
b) Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción: | 0,48 euros |
c) Por cada día de demora: | 1,59 euros |
5. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía): | |
a) Por cada 10 kg o fracción: | 0,40 euros |
b) Percepción mínima: | 1,59 euros |
6. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación: | |
a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de servicios regulares: | 2,38 euros |
b) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas de servicios regulares: | 3,97 euros |
c) Aparcamiento nocturno completo de servicios discrecionales: | 23,82 euros |
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 26 de mayo de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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