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Advertido error en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, publicado en el BOJA núm. 53, de 16 de marzo de 2011, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En la página 46, en el apartado 3 del artículo 6, donde dice:
«3. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, por la que se desarrolla el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por la que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.»
Debe decir:
«3. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, por la que se desarrolla el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por la que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, conforme al apartado 2 del artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009.»
Sevilla, 27 de junio de 2011
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