Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria para el ejercicio 2011, al amparo del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

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El Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y deroga al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, ya que se considera nuevamente necesaria la actualización de esta normativa, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y eficiente, así como una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de aplicación de fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

De esa forma, el artículo 5.1 de la citada Orden establece que «Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden».

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas.

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitud y documentación.

La solicitud deberá formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Resolución y se acompañará de la documentación recogida en el artículo 7 del Real Decreto 457/2010.

Cuarto. Requisitos.

1.Los requisitos de los beneficiarios, de las máquinas a achatarrar y de las máquinas nuevas serán los recogidos en los artículos 4, 5 y 6 respectivamente del Real Decreto 457/2010 y las Disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, los centros a los que se entreguen los tractores u otras máquinas automotrices para su achatarramiento, deberán estar autorizados, en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, e inscritos en el Registro de Gestores de Residuos Peligrosos para la actividad correspondiente a la descontaminación de vehículos al final de su vida útil. La relación de centros autorizados a estos efectos estará disponible en la pagina web de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Criterios de valoración.

1.Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 457/2010.

2. Asimismo, a los efectos de aplicar el criterio establecido en la letra d) del artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, se tendrán en cuenta los términos municipales andaluces en zonas con dificultades naturales, zonas de montaña y otras zonas con dificultades distintas a las de montaña recogidos en el Anexo 6 de la Orden de 11 de junio de 2008.

Sexto. Cuantía.

1. La cuantía base de la ayuda y los incrementos sobre la misma se calcularán en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, siendo la cuantía máxima por beneficiario y convocatoria las establecidas en el artículo 3.1 del mismo.

2. Para la aplicación de los incrementos sobre la cuantía base de la ayuda, previstos en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Real Decreto 457/2010, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto, se estará a los datos recogidos en la página web del Ministerio Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/renovacion-del-parque-de-maquinaria/#para6, donde se publican las listas de los tractores con clasificación energética A y B, y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.16.00.18.00.77219.71F.1. La cuantía total máxima será de 750.000 euros. A la citada cantidad podrán unirse, como cuantías adicionales, incrementos crediticios para la misma finalidad, no siendo necesario en este caso la apertura de una nueva convocatoria.

2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Octavo. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán, en un plazo no superior a 4 meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, justificar la inversión realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de cuenta justificativa del gasto y según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de junio de 2008 y el artículo 9 del Real Decreto 457/2010.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la presente norma.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

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