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La Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito con fecha 22 de diciembre de 2010, un convenio bilateral de colaboración para el desarrollo del programa «Impulso de la modernización y el fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los servicios andaluces para la ciudadanía», por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 14 de junio de 2011. El Secretario General, Juan M.ª González Mejías.
CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA «IMPULSO DE LA MODERNIZACIÓN Y EL FOMENTO DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS SERVICIOS ANDALUCES PARA LA CIUDADANÍA»
En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, don Antonio Ávila Cano, designado para dicho cargo por el Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, «la Comunidad Autónoma»).
Y de otra, la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, doña Micaela Navarro Garzón, designada para dicho cargo por el Decreto 13/2008, de 19 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, «la Comunidad Autónoma»).
De otra parte, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, don Sebastián Muriel Herrero, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por Acuerdo de 15 de diciembre de 2006 del Consejo de Administración de Red.es, conforme a lo establecido en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
La Comunidad Autónoma de Andalucía y Red.es podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la gestión de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante los Programas Operativos citados anteriormente.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma ha llevado a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para la ciudadanía andaluza.
Tercero. Que Red.es ha desarrollado numerosas actuaciones dirigidas a mejorar el acceso a Internet de toda la ciudadanía y, en continuación de este cometido, está trabajando para la elaboración de un catálogo de equipamiento avanzado que permita reforzar el trabajo que se realiza en numerosos centros que prestan servicios a la ciudadanía tales como centros de acceso público a Internet, centros de personas mayores, centros de voluntariado, de menores, de personas inmigrantes, de personas con discapacidad, etc.
Cuarto. Que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han detectado servicios para la ciudadanía que desarrollan actividades de fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), o donde el uso de las TIC para la prestación de sus servicios requiere de soluciones técnicas que permitan la movilidad de sus usuarios, tanto dentro de los espacios en que desarrollan sus trabajos, como el transporte de estos equipos a otras instalaciones donde realizan sus funciones.
El Programa Andalucía Compromiso Digital, cuenta con una extensa red de centros adscritos al proyecto cuyos datos están recogidos en un Inventario de Espacios y Recursos TIC. En ellos se prestan servicios de acompañamiento digital. Entre ellos se encuentran bibliotecas públicas, centros TIC, centros Guadalinfo, etc. Las labores de acompañamiento prestadas, implican que las personas seleccionadas para el desempeño de estas acciones personalizadas tengan que desplazarse de forma habitual a asociaciones u hogares de ciudadanos con dificultades de movilidad para poder apoyarles en su introducción al uso de las nuevas tecnologías.
Por otra parte, el Instituto Andaluz de la Mujer, realiza actividades de información a las mujeres sobre su derechos y los recursos que tienen disponibles, también realiza atención directa a las mujeres, primordialmente a través de sus Centros Provinciales, los Centros Municipales de Información a la Mujer, las Unidades de Empleo de Mujeres y el Teléfono 900 200 999 de Información a las Mujeres y de asesoramiento legal. El trabajo realizado en estos centros implica el desplazamiento habitual de su personal para trabajar con asociaciones de mujeres en sus propias sedes, pisos de acogida u otras dependencias médicas, policiales o asistenciales. El acceso a las aplicaciones informáticas donde se recogen los datos de las usuarias es fundamental para el correcto desarrollo de sus funciones.
Por último, el Instituto Andaluz de la Juventud, coordina y planifica la Red Andaluza de Centros de Información Juvenil, un sistema de información para jóvenes, desarrollada a partir del Decreto 80/1990, de 27 de febrero. La red tiene como objetivo atender las necesidades informativas específicas de la población juvenil andaluza, con el fin de facilitar la solución a sus problemas y demandas, así como su plena incorporación a la vida social. Se trata de 1,8 millones de andaluces de entre 15 y 29 años, aproximadamente. El trabajo de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, requieren de un continuo trabajo en comunidad, implicando a todos los agentes presentes en el territorio, desde el tejido asociativo juvenil a los centros educativos. Por ello, en este caso, la movilidad de los medios de trabajo, es un requisito necesario para el correcto desarrollo de las actividades que desarrollan.
Quinto. Que las Partes, teniendo en cuenta las posibles sinergias derivadas de las actuaciones propuestas en el presente Convenio, coinciden en la necesidad, de aunar esfuerzos para aumentar la eficacia de los servicios públicos para la ciudadanía a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, a su vez, acelerar la convergencia con Europa en este ámbito. En este sentido, las partes están interesadas en colaborar en la implantación de equipamiento específico que pueda reforzar los servicios que prestan a la ciudadanía.
Sexto. Que en base a lo expuesto anteriormente, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio Bilateral de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es apoyar la modernización y reforzar servicios prestados por la Comunidad Autónoma a la Ciudadanía y el fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación mediante la puesta a disposición de un total de 230 equipos informáticos de usuario para la ejecución de aplicaciones informáticas y acceso a Internet con capacidad de movilidad. Los equipos deberán reforzar la realización de actuaciones dirigidas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma a través del uso efectivo de las nuevas tecnologías en el ámbito de los servicios para la ciudadanía, tales como los prestados por los centros de coordinación del voluntariado digital andaluz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, o los prestados por los Centros Municipales de Información a la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer, o los prestados por los centros municipales de Información Juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
A tal fin se desarrollarán las actuaciones contempladas en las líneas de actuación referidas en las cláusulas tercera y cuarta.
Segunda. Características Generales de las Actuaciones.
Las Actuaciones están encaminadas a continuar la mejora de la prestación de servicios para la Ciudadanía en la Comunidad Autónoma, sobre la base de la dotación de un conjunto de equipamiento demandado a tal efecto, que permita el uso de aplicaciones y acceso a Internet a las personas que desarrollan trabajos para la ciudadanía en ámbitos como el acompañamiento digital, la atención a la mujer o las oficinas de información juveniles.
El objetivo, calendario de ejecución y actividades concretas que integren las Actuaciones, se precisarán por la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula décima de este convenio.
Tercera. Actuaciones a realizar por Red.es para impulsar las Tecnologías de la Información en la Comunidad Autónoma.
En ejecución del presente Convenio, Red.es, en los términos acordados en cada momento por la Comisión de Seguimiento, desarrollará las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:
1. Dotación de Soluciones TIC.
Desarrollo de proyectos de dotación de infraestructura TIC avanzada, y puesta a disposición del software de gestión y administración del equipamiento que se suministre.
Dicho equipamiento cumplirá al menos, con las características técnicas indicadas en el expositivo quinto del presente Convenio de colaboración.
2. Puesta en marcha.
Red.es realizará las actuaciones relacionadas con la instalación del equipamiento objeto del presente Convenio al objeto de contribuir al correcto funcionamiento del equipamiento proporcionado en el marco del mismo.
3. Seguimiento.
Red.es revisará periódicamente el estado de los indicadores de impacto e informará sobre los mismos a la Comisión de Seguimiento quien velará por el cumplimiento efectivo de esta obligación y podrá proponer la suspensión temporal de las Actuaciones en la Comunidad Autónoma hasta que se complete la información referida al impacto de las Actuaciones concluidas.
Algunos de los indicadores que se recogerán en el marco del programa serán los siguientes, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio pueda modificarlos para una más adecuada medición de los resultados:
a) Número de servicios impactados por el uso del equipamiento suministrado y descripción de los mismos.
b) Número de usuarios prestadores de servicios usuarios de los equipos por género.
c) Número de beneficiarios de los servicios impactados por género.
d) Número de beneficiarios de las acciones formativas iniciadas por género.
Cuarta. Actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma para impulsar las Tecnologías de la Información en la misma.
En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma, en los términos acordados en cada momento por la Comisión de Seguimiento, desarrollará las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:
1. Selección de centros.
Con el fin de optimizar el impacto del programa, la Comunidad Autónoma deberá aprobar la selección de centros beneficiarios.
2. Difusión.
Al objeto de contribuir al conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de las actuaciones descritas en el presente Convenio, así como de comunicar a la generalidad de la ciudadanía las acciones que se realizarán en aras de mejorar el acceso a la Sociedad de la Información en el territorio de la Comunidad Autónoma, se desarrollarán proyectos encaminados a la divulgación de las acciones realizadas y la diseminación de las buenas prácticas y lecciones aprendidas que se deriven de tales actuaciones.
Asimismo, se podrán realizar estudios y publicaciones que pongan de relieve el impacto de las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio.
3. Coordinación entre Consejerías.
La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se encargará de coordinar los trabajos de gestión dentro de la Comunidad Autónoma con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
4. Gestión de las garantías de los equipos.
La Comunidad Autónoma se encargará de gestionar las garantías asociadas a los equipos que tendrán una duración de 5 años desde el momento de su instalación.
5. Actuaciones de formación por parte del voluntariado digital dirigidas a mujeres y jóvenes.
La Consejería de Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud, se compromete, dentro del marco de sus obligaciones, a colaborar activamente con los centros de coordinación del voluntariado digital andaluz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para la realización de actuaciones dirigidas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma a mujeres y jóvenes. En este sentido, los centros de información juvenil y de información a la mujer que reciban un tablet PC, deberán solicitar la realización de, al menos, un acompañamiento digital a los centros de coordinación del voluntariado de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y facilitar en ese sentido la realización de la convocatoria y celebración del acompañamiento a los colectivos destinatarios de las poblaciones referenciadas, así como colaborar en la provisión de los espacios adecuados para ello.
Los contenidos y sesiones formativas a desarrollar deberán ser acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima.
Asimismo, se presentará a la Comisión de Seguimiento, con la periodicidad que se acuerde entre las partes, una memoria descriptiva de las acciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma en el marco del presente Convenio.
6. Medición de Impacto.
Se abordarán proyectos que persigan la medición del impacto de las actuaciones realizadas, tanto desde una perspectiva cuantitativa: número de personas beneficiadas por las actuaciones, etc., como de carácter cualitativo, tales como percepciones, mejoras en la calidad de vida de las personas, etc.
Con carácter previo al lanzamiento de cualquier proyecto de medición, Red.es analizará, junto con la Comunidad Autónoma, los aspectos técnicos y funcionales del estudio así como su operatividad (para medir el impacto esperado), al efecto de determinar su utilidad y posibilidad de ejecución. Para ello, la Comunidad se compromete a poner toda la información necesaria a disposición de tales estudios, así como a facilitar el acceso a los centros, personal y usuarios donde se hayan realizado actuaciones dentro del presente Convenio.
Quinta. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Red.es realizará las Actuaciones referidas en la cláusula tercera en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de las Actuaciones objeto del Convenio.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Son obligaciones de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las establecidas en otras cláusulas del presente Convenio, las siguientes:
1. La Comunidad Autónoma desarrollará las Actuaciones referidas en la cláusula cuarta en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, sin detrimento de que Red.es realice sus mejores esfuerzos para contribuir a la consecución de los objetivos de estas actuaciones.
2. La Comunidad Autónoma asegurará que los centros beneficiarios de las actuaciones referidas en el presente Convenio cumplen con criterios de accesibilidad, conectividad y están debidamente adecuados para la instalación de los equipos y ayudas técnicas que se definan en el marco del presente Convenio.
3. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las Actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.
4. La Comunidad Autónoma identificará, junto a Red.es, las Actuaciones concretas a desarrollar en ejecución del presente Convenio que se detallarán posteriormente en el seno de la Comisión de Seguimiento, y realizará, junto con Red.es, el seguimiento de las mismas.
La Comunidad Autónoma nombrará, para cada uno de los proyectos que se desarrollen, un Jefe de Proyecto que actuará de interlocutor único con Red.es y se responsabilizará de garantizar la adecuada coordinación de los recursos de la Comunidad que permita desarrollar los proyectos en tiempo y forma.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, dos representantes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y dos representantes de Red.es: uno de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección de Planificación y Relaciones Externas. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio. Corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento aprobará las actuaciones concretas a realizar a partir del catálogo de equipamiento elaborado, así como la lista de centros destinatarios de las dotaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Octava. Seguimiento de las actuaciones.
La Comisión de Seguimiento, monitorizará el seguimiento y control de las Actuaciones, el cual se concretará, al menos, en dos niveles distintos: (i) Seguimiento del progreso de los proyectos (indicadores de ejecución); y (ii) Seguimiento del resultado de los proyectos (indicadores de impacto).
(i) Seguimiento del progreso de los proyectos. Los proyectos realizados por Red.es en el marco de este Convenio, llevarán asociada una monitorización que permita conocer en todo momento el estado de desarrollo de las actuaciones, así como dar cumplimiento a las exigencias impuestas por la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Comunidad Autónoma colaborará activamente en la recogida de la información necesaria para realizar el seguimiento de las actuaciones y para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta.
La Comisión de Seguimiento establecerá los indicadores de ejecución y podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los distintos proyectos concluidos o en marcha.
(ii) Seguimiento del impacto de los proyectos. Todos los proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio llevarán asociada con carácter obligatorio una batería de indicadores de impacto que darán cuenta del resultado de la actuación desde una perspectiva del uso de la infraestructura o software suministrado o bien, de puesta a disposición de los ciudadanos y profesionales de nuevas herramientas o medios que redunden en una mejor atención a la ciudadanía.
Los indicadores de impacto se fijarán por la Comisión de Seguimiento.
La Comunidad Autónoma deberá cumplimentar el formulario que Red.es elabore para recabar la información de impacto de cada proyecto, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Seguimiento.
Novena. Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el Marco FEDER.
1. A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, la Comunidad Autónoma, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros seleccionados, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento, incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos, la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.
En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido en el apartado 12.5, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.
2. La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la Comunidad Autónoma sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:
- El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.
- La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
- Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
Con carácter general, será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, la Comunidad Autónoma se comprometen a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.
4. La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.
5. La Comunidad Autónoma beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con fondos FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante, no imputable a la Comunidad Autónoma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente Convenio, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.
6. Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
7. La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
8. La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Décima. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.
La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las Actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el apartado 1 de la Cláusula novena, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que éste señale al efecto.
En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.
Decimoprimera. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por dos representantes de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, dos representantes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y dos representantes de Red.es: uno de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección de Planificación y Relaciones Externas. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio. Corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento aprobará las actuaciones concretas a realizar a partir del catálogo de equipamiento elaborado, así como la lista de centros destinatarios de las dotaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Decimosegunda. Naturaleza del presente Convenio.
El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.
Decimotercera. Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de junio de 2011. La Comisión de Seguimiento podrá proponer la ampliación del plazo de ejecución del Convenio en caso de que, en la fecha de expiración del mismo, no hubieran concluido las actuaciones.
Decimocuarta. Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por otra de las partes, lo que deberá comunicarse a las otras con tres meses de antelación.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano. La Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón. El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, Sebastián Muriel Herrero.
Anexo I | |||||||||
ID Equipo |
Tipo Equipo |
Número Serie |
Marca | Modelo |
Nombre Centro |
Dirección Centro |
Persona Contacto |
Teléfono Contacto |
Observaciones |
ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX.
Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un PC, una Impresora.
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