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El planeamiento vigente en el municipio de Almería lo constituye el Plan General de Ordenación Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de 24 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicándose en el BOJA de 21 de julio de 1998.
El Ayuntamiento de Almería ha tramitado la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería, cuyo objeto es la modificación de algunas determinaciones establecidas en el planeamiento vigente para los ámbitos remitidos a PERI «La Juaida I» y «La Juaida II».
La Consejera de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 5 de julio de 2010, se dispuso suspender la aprobación definitiva de la Modificación de referencia, según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Almería en sesión de 4 de mayo de 2009, conforme al artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, al contener deficiencias sustanciales que afectaban a determinaciones de la normativa urbanística.
El Pleno del Ayuntamiento de Almería, en sesión de 24 de enero de 2011, acuerda «aprobar provisionalmente el documento técnico con registro de entrada núm. 20631, en fecha de 13 de diciembre de 2010, elaborado para la 12.ª Modificación Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Almería – Texto Refundido de 1998, cuyo objeto es modificar el ámbito delimitado en el PGOU para los PERI-OTR-01/761 y del PERI-OTR-02/762 (La Juaida), contemplando la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, de 5 de julio de 2010, por la que se suspende la Modificación Puntual núm. 12 del PGOU de Almería (BOJA 28.7.2010), por tener que realizar determinadas correcciones».
Con fecha de 7 de febrero de 2011, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería da traslado a la Dirección General de Urbanismo de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Almería, relativa al cumplimiento de la Orden señalada anteriormente, incluyendo dicha documentación cuatro ejemplares del documento técnico de cumplimiento, así como certificado sobre el Acuerdo del Pleno de 24 de enero de 2011.
Tras requerimiento de subsanación por parte de esta Dirección General de Urbanismo, con fecha 25 de febrero de 2011, se completa por parte del Ayuntamiento de Almería el expediente relativo a la modificación.
La nueva documentación técnica aportada coincide con la aprobada provisionalmente con fecha 4 de mayo de 2009, con el único cambio de completar la reserva de dotaciones con las correspondientes al incremento de población previsto en la Modificación.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo, de 4 de abril de 2011, previsto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 12 del PGOU de Almería en los ámbitos PERI-OTR-1, «La Juaida I» y PERI-OTR-2, «La Juaida II», de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Almería en sesión de 24 de enero de 2011.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Almería, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de abril de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
ANEXO 1. NORMATIVA URBANÍSTICA
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