Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de junio de 2011, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal denominados «Pacientes Sistema de Información Laboratorio Análisis Clínicos» y «Web ASCS» en el ámbito de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Habiendo surgido la necesidad de proceder a la declaración de los ficheros con datos de carácter personal existentes en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de adecuarlos a la realidad de las estructuras administrativas y operativas existentes, procede efectuar la presente disposición, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley,

DISPONGO

Primero. Creación.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, se crean los ficheros denominados «Pacientes Sistema de Información Laboratorio Análisis Clínicos» y «Web ASCS», gestionados por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, que figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en los ficheros que figuran en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

3. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande y cumpliendo las leyes y normativas de aplicación.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2011

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO

FICHERO 1: PACIENTES SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORATORIO ANÁLISIS CLÍNICO

a) Órgano responsable del Fichero: Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Costa del Sol-Consejería de Salud,

b) Finalidad y usos previstos: Almacenamiento de datos demográficos necesarios sobre los pacientes de los diferentes centros gestionados por la Agencia Sanitaria Costa del Sol con fines de gestión e identificación en el área de Análisis Clínicos de la ASCS.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: Clientes/Pacientes a los que se les realice, pruebas diagnosticas en el Área de Análisis Clínicos de la ASCS. Representante legal, en los casos en que existiese.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Proporcionados por el propio Cliente/Paciente de forma oral o mediante solicitudes/formulario de los propios interesados o sus representantes legales. Recogidos por los centros de Atención Primaria del área de referencia de la ASCS que procesan las analíticas en la ASCS.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

- Datos identificativos: Nombre y apellidos, identificador único del paciente (NHUSA), DNI/NIF, número SS, dirección postal, correo electrónico, teléfonos fijos, teléfono móvil.

- Datos de salud: Datos clínicos asistenciales y asociados a muestras biológicas.

- Datos de características: Estado civil, sexo, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, lugar de residencia.

- Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Sistema de Salud Público de Andalucía, Sistema Nacional de Salud, Laboratorios de Referencia del SSPA.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevé.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Pública Empresarial Costa del Sol, Registro General de la ASCS, Autovía A-7, km 187, Marbella, Málaga, 29603.

i) Nivel de seguridad: Alto.

FICHERO 2: WEB ASCS

a) Órgano responsable del Fichero: Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Costa del Sol-Consejería de Salud.

b) Finalidad del fichero y usos previstos: Almacenar los datos de identificación de los usuarios de la aplicación web de la AACS, con fines de gestión e identificación para facilitar acceso a áreas privadas de la misma.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: Personas que accedan a la aplicación de portal web de la ASCS y se den de alta en la misma para poder acceder a a áreas privadas.

d) Procedimiento de recogida de los datos y procedencia: Proporcionados por la propia persona a través de petición en la Web ASCS.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento:

- Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, dirección postal, correo electrónico, teléfono.

- Datos de características: Sexo, fecha nacimiento, lugar de residencia.

- Sistema de tratamiento: Automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No hay previstas cesiones.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevé.

h) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol: Registro General de la ASCS, Autovía A-7, km 187, Marbella, Málaga, 29603.

i) Nivel de seguridad: Bajo.

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