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Procedimiento: 445/2010.
Ejecución: 321.1/2010.
Negociado: B3.
NIG: 2906744S20100006344.
De: Don José Antonio Díaz Labao y don Sergio Rodríguez Ucelay.
Contra: Rótulos Cunini, S.L.U.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 321.1/2010 a instancia de la parte actora don José Antonio Díaz Labao y don Sergio Rodríguez Ucelay, contra Rótulos Cunini S.L.U. sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 25.11.2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. dijo: procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don José Antonio Díaz Labao y don Sergio Rodríguez Ucelay, contra Rótulos Cunini S.L.U.
2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.
3. El principal de la ejecución es por 9.443,20 €, más la cantidad de 1.888,64 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.331,84 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firmo el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 25.11.2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de euros en concepto de principal, más la de euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Vélez-Málaga (Málaga), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, a fin de que se compruebe la existencia de bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Modo de Impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Secretario Judicial.
Y se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 27.1.2011 que es del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veintisiete de enero de dos mil once.
La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que a la vista de la anterior información patrimonial que se une, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es MP y CA S. FDO. Guadal Huelva, Jerez y Sevilla y Banco Español de Crédito S.A., hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se acuerda el embargo de los vehículos 8060DVD y líbrense los correspondientes despachos al Juzgado Decano para que procedan a su anotación y, según el resultado de este, al Registro de Bienes Muebles para que procedan también a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.
Asimismo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Hexa Servicios y Obras S.L., Centro Comercial Cerrado Alto S.L., Testa Inmuebles en Renta S.A., Gómez Rambla Alimentacio S.L. y Balcón de Europa S.A., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Consúltese por vía telemática por este Juzgado al Registro Mercantil Central el domicilio de las empresas y particulares antes referidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y se ha dictado Auto de fecha 27.1.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Rectifico en la parte dispositiva en el punto 3 donde dice «El principal de la ejecución es por 9.443,20 €, más la cantidad de 1.888,64 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.331,84€» se sustituye por: «El principal de la ejecución es por 19.636,93 €, más la cantidad de 3.927,39 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 23.564,32 €», manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social Número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 14.3.2011 que es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a catorce de marzo de dos mil once.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que se une a las presentes actuaciones los anteriores oficios y escritos de Cajasol, Policía Local de Vélez-Málaga, Centro Comercial Cerrado Alto S.L., Decanato de los Juzgados de Málaga, Hotel Balcón de Europa. Asimismo, se ha devuelto por el servicio de Correos notificación de Auto Rectificación Material 27.1.2011 a la parte ejecutada, reitérese nuevamente al apartado de correos que consta en autos.
Y visto el anterior escrito de fecha 25.2.2011, presentado por el Gdo. Social don Rafael Pérez Cortés, únase a los autos de su razón, estándose al resultado de las diligencias acordadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Rótulos Cunini S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, tres de junio de dos mil once. El/la Secretario/a Judicial.
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