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NIG: 2906744S20100015517.
Procedimiento: Social Ordinario 1042/2010 Negociado: A1.
De: Doña Inmaculada Aguilar Medina.
Contra: Fogasa y The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1042/2010 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Aguilar Medina contra Fogasa y The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 31.5.11, del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Inmaculada Aguilar Medina frente a The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual y Fogasa sobre cantidad, debo condenar y condeno a The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., a que abone a doña Inmaculada Aguilar Medina la cantidad de 830,55 euros, cantidad a la que deberá añadirse el 10% en concepto de mora, debiendo estar y pasar asimismo el fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
En virtud de lo dispuesto en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra esta Sentencia no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Málaga, dos de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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