Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 684/08.

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NIG: 2906744S2008000303.

Procedimiento: 684/08. Negociado: A2.

De: Don Miguel Orellana García.

Contra: Promociones Maratius, S.L.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 684/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de don Miguel Orellana García contra Promociones Maratius, S.L., en la que con fecha 23.4.09 se ha dictado Sentencia que, sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada, condenando a la mercantil Promociones Maratius, S.L., al abono de la cantidad de mil setecientos veintinueve euros con noventa y dos céntimos (1.729,92) a don Miguel Orellana García.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la Oficina 4160, sita en la C/ Alameda de Colón, 34, de Málaga de la entidad bancaria Banesto con el núm. 2955 0000 65, núm. de Autos y la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 7») la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena en la misma cuenta con la clave 67, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Jueza Sustituta que la ha pronunciado, estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia el Secretario el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Promociones Maratius, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaígan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 25 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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