Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906744S2008000302.
Procedimiento: 683/08.
Ejecución núm.: 683/2008. Negociado: A2.
De: Don José María Montilla Heredia.
Contra: Promociones Maratius, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 683/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de José María Montilla Heredia contra Promociones Maratius, S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada, condenando a la mercantil Promociones Maratius, S.L., al abono de la cantidad de mil seiscientos sesenta euros con sesenta céntimos (1.660,60) a don José María Montilla Heredia.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la Oficina 4160, sita en la C/ Alameda de Colón, 34, de Málaga, de la entidad bancaria Banesto, con el núm. 2955 0000 65, núm. de Autos y la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 7») la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena en la misma cuenta con la clave 67, pudiendo sustituir en cuanto a este la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Jueza Sustituta que la ha pronunciado, estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia el Secretario el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Promociones Maratius, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicara en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, 16 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF