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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda del Menor, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del/la menor doña Sabrina Hermoso Domínguez, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se acuerda:
1.º Formular Propuesta al Juzgado para la constitución del Acogimiento Familiar, modalidad Preadoptivo, del/la menor A.H.D.
2.º Constituir, hasta tanto se produzca resolución judicial, un acogimiento provisional de acuerdo con el acta de condiciones del acogimiento.
3.º Cesar el acogimiento residencial del menor en el Centro Adonais-Emaus, de Gibraleón.
Notifíquese esta resolución a los acogedores, y una vez hayan manifestado su consentimiento, a la madre o tutores no privados de la patria potestad, manteniendo la preceptiva reserva legal, al objeto de que comparezca en el plazo de quince días en este Servicio de Protección de Menores para prestar su consentimiento a dicho acogimiento, notifíquese igualmente al Ministerio Fiscal.
Huelva, 15 de junio de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.
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