Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 30 de mayo de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso administrativo núm. 1277/2005-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1277/2005-K, seguido a instancia del Colegio Provincial de Abogados de Almería contra la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre Orden de 8.3.05 que modifica Anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, Consejería de Justicia y Administración Pública.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 750/2007– con fecha 5.11.2007, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. 1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña M.ª del Rocío Sánchez Sánchez, en nombre del Colegio Provincial de Abogados de Almería, contra la Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se modifican los Anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. Y, en consecuencia, se anula dicha Orden por no ser ajustado a Derecho, salvo la actualización de cantidades que obedezca al ajuste al IPC.

2. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.1 de la LJCA de 1998.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 30 de mayo de 2011.- El Secretario.

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