Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 30 de mayo de 2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso administrativo núm. 1109/2008-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1109/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública sobre Decreto de 44/2008, de 12 de febrero, que modifica parcialmente relación de puestos de trabajo de la Administración General de la J.A. Correspondiente a la Consejería de Justicia y A.P.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1182/2009– con fecha 21.9.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: ............

«Fallamos. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra el Decreto 44/2008, de 12 de febrero, recurrido, modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública y tiene por objeto, la creación de nuevos puestos de trabajo motivados por la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las nuevas funciones establecidas en el Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y por la ampliación del Centro de Menores Infractores de “San Francisco de Asís” (Folios 11, 12, 39 y 42 del expediente administrativo) y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado, exclusivamente en lo relativo al de aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido establecida por el procedimiento de libre designación sin justificación motivada de dicha elección y sin requisitos mínimos necesarios.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 30 de mayo de 2011.- El Secretario.

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