Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 298/2010. (PP. 1399/2011).

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NIG: 2906742C20100010006.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 298/2010. Negociado: PC.

De: Don Hugo Navarro Martínez.

Procuradora: Sra. Carmen María Chaparro Roji.

Letrada: Sra. Reyes Gallur, Juan José.

Contra: Doña Mirella Alina Curavale.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 298/2010, seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don Hugo Navarro Martínez contra doña Mirella Alina Curavale sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 212

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Treinta de marzo de dos mil once.

Parte demandante: Don Hugo Navarro Martínez.

Abogado: Sr. Reyes Gallur, Juan José.

Procuradora: Doña Carmen María Chaparro Roji.

Parte demandada: Doña Mirela Alina Curavale.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Hugo Navarro Martínez contra doña Mirela Alina Curavale y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primera. La guarda y custodia y la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor se confiere al padre.

Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.

Tercera. Se prohíbe la salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. Igualmente queda prohibida la expedición de pasaporte al menor y se procederá a la retirada de dicho documento si ya se hubiese expedido. Queda sometida a autorización judicial previa cualquier cambio de domicilio del menor.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 000298 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Mirella Alina Curavale, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de abril de dos mil once.-El/La Secretario.

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