Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de junio de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1490/2009.

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NIG: 2906744S20090016090.

Procedimiento: 1490/09.

Ejecución Núm.: 1490/2009. Negociado: A2.

De: Don John Fergal Mc Grath.

Contra: Macanthony R. International Spain, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 1490/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de John Fergal Mc Grath contra Macanthony R. International Spain, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don John Fergal Mc Grath frente a Macanthony R. International Spain, S.L., y Fogasa sobre cantidad, debo condenar y condeno a Macanthony R. International Spain S.L., a que abone a don John Fergal Mc Grath la cantidad de 17.021,64 euros, cantidad a la que deberá añadirse el 10% en concepto de mora, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

En virtud de lo dispuesto en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo, el Sr. Secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el dia de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Macanthony R. International Spain, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto, que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. El/La Secretario Judicial.

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