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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 21.6.2011, significandole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámite del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesada: Narcisa Maya Muñoz.
Núm. Expt: 127-128-129/11.
Acto notificado: Acerdo de inicio de procedimiento de desamparo y resolución de declaración provisional de desamparo.
Granada, 22 de junio de 2011.- El Secretaro General, Sergio García Megías.
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