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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, y en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, incoó, mediante Acuerdo de fecha 14 de julio de 2010, del procedimiento de apeo y deslinde del dominio público hidráulico siguiente:
Referencia expediente: MA-54.544.
Río: Río Higuerón.
Tramo: Desde la salida de los cajorros del Río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chíllar cuyas coordenadas UTM son:
Punto inicial: X: 420365 Y: 4071119
Punto final: X: 421701 Y: 4069539
Longitud: 2,5 km.
Términos municipales afectados: Frigiliana.
Provincia: Málaga.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en concordancia con los artículos 60.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, se publica por medio del presente anuncio, lo que a continuación sigue:
«La Dirección General de Gestión y Planificación del Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones que le están conferidas y con arreglo al artículo 242.bis.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, ha formulado el proyecto de deslinde del Río Higuerón, en el término municipal de Frigiliana (Málaga), incluido en el expediente de referencia.
Dicho proyecto se podrá examinar durante un plazo máximo de 15 días, a partir del día siguiente al de la presente publicación, en la oficina habilitada al efecto por la Dirección General de Gestión y Planificación del Dominio Público Hidráulico, que se reseñan a continuación, debiendo concertar cita telefónica para ello:
Málaga: Subdirección de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas, Paseo de Reding, 20. Teléfono: 952 345 854.
Durante el plazo fijado con anterioridad se podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estime pertinentes, a propósito de cualquier modificación que se pretenda introducir sobre la línea de deslinde.
Se le previene que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, para poder acceder al expediente tendrá que acreditar documentalmente su condición de interesado, mediante la aportación del título de propiedad u otro de donde se pueda deducir que ostenta algún derecho o interés legítimo que hacer valer en el expediente actualmente en tramitación. En caso de personarse mediante representante será imprescindible que adjunte a la mencionada documentación el otorgamiento de la representación y documento nacional de identidad del representante.
Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos de todos aquellos interesados relacionados en el anexo a este anuncio, así como para todo aquél que ostente algún derecho o interés legítimo que hacer valer en el expediente de deslinde referenciado.»
Sevilla, 28 de junio de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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