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El artículo 5.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, modificado por el Decreto 98/2002, de 5 de marzo, establece que en caso de ausencia o enfermedad de la/del Delegada /o del Gobierno de la Junta de Andalucía, esta/e designará como suplentes a uno/a de los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería en la provincia.
Estando prevista la ausencia del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, y conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado,
DISPONGO
Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto ejercerá las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén el Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Jaén, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Felipe López García.
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