Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario 364/2009. (PP. 3068/2010).

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NIG: 2906942C20090002290.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 364/2009.

De: Juvancamp, S.L.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Don Robert Niblock.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 364/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, a instancia de Juvancamp, S.L. contra don Robert Niblock sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 254/2010

En Marbella, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 364 del año 2009, a instancia de la entidad Juvancamp, S.L., representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Lorenzo Sánchez Martínez, contra don Robert Niblock, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la entidad Juvancamp, S.L., contra don Robert Niblock, con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Condenar al demandado a pagar a la parte actora la suma de doce mil diecisiete euros con cincuenta y siete céntimos (12.017,57 euros), así como al abono de 379,44 euros mensuales hasta que se retire el albergue móvil de su propiedad de la plaza que ocupa en el camping de la demandante.

Segundo. Condenar al demandado a dejar libre y expedita la parcela M70 donde se ubica el señalado albergue móvil.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Robert Niblock, extiendo y firmo la presente en Marbella, a siete de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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