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NIG: 2906942C20080000349.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68/2008.
Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Daimlerchrysler Services España E.F.C., S.A.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Arangocillo.
Letrado: Sr. Francisco Barreiro Piña.
Contra: Don Manuel José Delgado Vargas y Construcciones y Promociones Delgado Benalup, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 161/2010
Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Marbella.
Fecha: Treinta de julio de dos mil diez.
Parte demandante: Daimlerchrysler Services España, E.F.C., S.A.
Abogado: Francisco Barreiro Piña.
Procurador: Guillermo Leal Arangocillo.
Parte demandada: Manuel José Delgado Vargas y Construciones y Promociones Delgado Benalup, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leal Arangocillo, en nombre y representación de Daimlerchrysler Services España E.F.C., S.A., contra Construcciones y Promociones Delgado Benalup, S.L., y don Manuel José Delgado Vargas, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la parte actora la suma de cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (55.766,41 euros), más los intereses devengados conforme al fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). El recurso no se admitirá a trámite, quedando firme la resolución impugnada, si al tiempo de anunciar su preparación no se acredita haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado la cantidad de cincuenta euros en concepto de depósito (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel José Delgado Vargas y Construcciones y Promociones Delgado Benalup, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Marbella, a 22 de octubre de 2010.- El/La Secretario.
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