Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en sus artículos 20.a).i) y 21, establece ayudas para las acciones relativas a la información y la formación profesional. La Orden 25 de junio de 2009, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009, dispone las normas aplicables a la concesión de las subvenciones citadas.
Transcurridos dos ejercicios tras la implantación de los centros de referencia, nuevas necesidades planteadas en ciertos sectores ganaderos hacen indispensable la inclusión de nuevas funciones para algunos de los centros de referencia, de forma que se incluyan los sistemas de apoyo a la decisión relativos a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía, que hasta la fecha no se estaba realizando a través de los mencionados centros. En este sentido, y dado el importante coste económico que este tipo de sistemas supone, se considera adecuado aumentar la cuantía de la ayuda a un máximo de 300.000 euros por centro de referencia y año, máximo que se concederá exclusivamente a aquellos centros que desarrollen sistemas de apoyo a la decisión relativos a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía. Además, dada la naturaleza de estos sistemas, que, en su mayor parte, deberán ser subcontratados por las entidades beneficiarias, procede permitir la subcontratación hasta el 100% de las actividades subvencionadas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2009.
La Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de centros de referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1.b) del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Servicios de apoyo a la decisión y plataformas de gestión del conocimiento: los honorarios correspondientes a los servicios prestados por terceros que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.»
Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Cuantía máxima de las subvenciones.
El importe máximo de la ayuda no podrá superar nunca el 100% de las inversiones subvencionables realizadas por los organizadores.
Se establece un límite máximo de 100.000 euros por centro de referencia y año. Se establece un límite máximo de 300.000 euros por centro de referencia y año exclusivamente en el caso de centros de referencia que desarrollen sistemas de apoyo a la decisión relativos a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.
Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 6 de julio de 2011
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
Descargar PDF