Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 66, de 4.4.2011).

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Advertidos errores en la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, publicado en el BOJA núm. 66, de 4 de abril de 2011, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 6, en el Título, donde dice:

«Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marzo del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.»

Debe decir:

«Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.»

- En la página 9, en el artículo 6, apartado 5, donde dice:

«Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), los recintos objeto de compromisos aprobados en la solicitud inicial de ayuda no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de SIGPAC, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación, y en el caso de la Submedida  3: Agricultura Ecológica, únicamente entre los recintos certificados como ecológicos y aprobados en el año de inicio del expediente.»

Debe decir:

«Para aquellas Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de pago se realiza por superficie (ha), los recintos objeto de compromisos aprobados en la solicitud inicial de ayuda no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de SIGPAC, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación, y en el caso de la Submedida  3: Agricultura Ecológica, únicamente entre los recintos certificados como ecológicos y aprobados en el año de inicio del expediente o en los respectivos años de ampliación de compromisos.»

- En la página 10, en el artículo 9, apartado 5, donde dice:

«Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso de la rotación, para los cuales será obligatorio cultivar al menos 3 de los 5 años, de forma alternativa, no pudiendo existir 2 años consecutivos sin cultivo.»

Debe decir:

«Quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 aquellas Submedidas Agroambientales que posean el compromiso de la rotación, para los cuales será obligatorio cultivar al menos 3 de los 5 años, de forma alternativa, no pudiendo existir, salvo para la Submedida 13, 2 años consecutivos sin cultivo.»

- En la página 10, en el artículo 10, apartado 4, donde dice:

«En el caso de Submedidas Agroambientales de producción integrada el cuaderno de explotación de producción integrada podrá sustituir al cuaderno de explotación que se indica en este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.»

Debe decir:

«En el caso de Submedidas Agroambientales de producción integrada y producción ecológica el cuaderno de explotación de producción integrada y de la producción ecológica podrá sustituir al cuaderno de explotación que se indica en este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 y siempre que conste la totalidad de los datos requeridos en el apartado 1.»

- En la página 12, en el artículo 19, apartado 1, donde dice:

«en la dirección http://www.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/.»

Debe decir:

«en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/potal/.»

Sevilla, 6 de julio de 2011

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