Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 225/2011, de 28 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia Inacabada, en Castaño del Robledo (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno cuando se trata de Bienes de Interés Cultural.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción de la Iglesia Inacabada, Nueva o del Cementerio, de Castaño del Robledo (Huelva), en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, se justifica por el indiscutible valor cultural y urbanístico que adquiere el templo en un Conjunto Histórico previamente reconocido como tal y que cuenta con un entorno natural privilegiado.

La denominada Iglesia Inacabada, Nueva o del Cementerio, comenzó a construirse en la periferia del casco urbano de la localidad. Su edificación se debió al notable crecimiento experimentado por la población durante el siglo XVIII. El arquitecto Maestro Mayor del Arzobispado Hispalense José Álvarez determinó las principales características de la construcción, interpretando posteriormente sus ideas y ejecutando las trazas del edificio los Maestros Mayores Antonio Matías de Figueroa y Alonso Sánchez.

La Iglesia Inacabada de Castaño del Robledo (Huelva), supone un auténtico hito dentro de la arquitectura de la provincia de Huelva, ya que muestra de forma directa procesos de construcción perdidos en los restantes edificios dieciochescos de la zona. Es uno de los edificios del siglo XVIII mas impresionantes que se conocen debido a su labra inacabada, así en su fábrica se puede apreciar cómo se iban sucediendo las labores en el trazado de arcos, bóvedas, lunetos, forjados, etc., amén de que es posible vislumbrar el proceso de diseño de sus elementos formales decorativos y tectónicos a través de la magnífica serie de planos de montea dibujados a escala y que cubren muchos de sus paramentos. Su carácter inacabado la convierte en un valioso ejemplo del proceso constructivo de la arquitectura barroca.

El templo que nos ocupa es un edificio singular construido con rigor neoclásico por los arquitectos José Álvarez, Antonio Matías de Figueroa y Fernando Rosales, aunque todavía pervivan en él ciertos rasgos barrocos. De haberse terminado, hubiera podido considerarse un destacado ejemplo de la arquitectura andaluza de transición del Barroco al Neoclasicismo.

III. Por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, de 24 de septiembre de 1979 (publicada en el BOE, núm. 255, de 24 de octubre 1979), fue incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico de carácter nacional, a favor de la iglesia de Castaño del Robledo, (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del expediente han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en informe con fecha 10 de mayo de 1980, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en la sesión de 30 de marzo de 2009 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, en la sesión de 10 de enero de 2011, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como con el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 149, de 30 de julio 2010) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castaño del Robledo y al Obispado de Huelva.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia Inacabada en Castaño del Robledo (Huelva).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia Inacabada, en Castaño del Robledo (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de junio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal. Iglesia Inacabada.

Accesoria. Iglesia Nueva o del Cementerio.

2. localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Castaño del Robledo.

Dirección: Travesía Iglesia Nueva, núm. 13, C.P.: 21290.

3. Descripción.

En 1784 se iniciaron las conversaciones para la ampliación del templo parroquial de Castaño del Robledo, aunque finalmente se determinó la construcción de un nuevo templo a cargo del Arzobispado, de la Capilla Real de Granada y de los propios vecinos, determinando las principales características constructivas el Maestro Mayor del Arzobispado, José Álvarez, las cuales serán modificadas en orden a su reducción para adaptación a los presupuestos por Antonio Matías de Figueroa. El 4 de marzo de 1786 se nombra director y administrador de las obras a un vecino de la localidad llamado Januario José Longinos Sánchez.

El edificio dio comienzo el 12 de junio de 1788, encargándose de su ejecución el maestro Alonso Sánchez, quien continuó las obras hasta 1789 en que quedan paradas por razones técnicas y burocráticas, pues faltaba el visado obligatorio de la Real Academia de San Fernando de Madrid. A mediados de mayo de 1791 las obras se reanudaron, pero en junio de 1793 los materiales comenzaron a escasear por falta de recursos económicos debido a las discrepancias entre el Ayuntamiento y el Arzobispado, cesando el acopio en diciembre y despidiéndose al personal en mayo de 1794, quedando inconclusa la obra.

La construcción de la iglesia sigue efectivamente las directrices de José Álvarez en cuanto a ser de una nave cubierta con bóveda de cañón, con cinco capillas a cada lado, pero conectadas entre sí, a la manera deI Gesu de Vignola, lleva crucero, presbiterio, torre, baptisterio, sacristía, sagrario, colecturía, osario y patinillo. Es de orden aproximadamente dórico, pero tiene coro alto, tres suntuosas portadas, sobre todo la de los pies, casi once varas de anchura en vez de diez, seis la torre en vez de cinco y todo en general sigue las ideas de Álvarez, interpretadas por Figueroa, pero con notable y extraordinaria calidad de diseño y ejecución. Dado que Figueroa en diez años visita Castaño del Robledo dos veces y que Alonso Sánchez cobró 481 jornales en la primera etapa (542 días naturales) y 1.090 en la segunda (frente a 1.105), parece probable que este último fuese el responsable de tales modificaciones, que ya estaban decididas cuando Figueroa inspecciona la obra en el primer trimestre de 1791.

La Iglesia Inacabada es un edificio básicamente neoclásico con reminiscencias barrocas, exento, de planta rectangular, de 48,60 metros de largo por 16,30 metros de ancho, con una superficie construida aproximada de 900 metros cuadrados. Su interior, carente de pavimento, se organiza mediante una gran y única nave cubierta por una bóveda de cañón semicircular con lunetos y arcos fajones, cinco capillas-hornacinas en cada lateral comunicadas entre sí mediante pequeños arcos, crucero, capilla mayor y sacristía. A los pies de la nave se encuentra el coro sobre un arco carpanel, el baptisterio y la torre. La nave central se divide mediante arcos fajones en seis tramos, dos de los cuales han estado sin cubrir hasta la restauración de la arquitecta Alicia de Navascués Fernández-Victorio, acometida a principios de la década de 1990. Igualmente inacabado estuvo el crucero, ya que la fábrica se detuvo al terminar los arcos torales y las pechinas sobre las que hubiera apoyado la correspondiente cúpula de media naranja. En el interior destacan las pilastras toscanas adosadas a los pilares cruciformes, el entablamento que recorre la única nave y el crucero de neta tradición neoclásica y con empleo metódico de triglifos.

El templo posee tres puertas de acceso, la principal está situada a los pies del mismo y las otras dos en el centro de los muros laterales. En la decoración de estas portadas es donde mejor se aprecia la pervivencia del gusto barroco, en un afán de resistencia hacia las nuevas formas más austeras y simplificadas del neoclasicismo.

La portada principal se organiza en dos cuerpos. El primero consta de la puerta de acceso situada bajo un arco de medio punto y flanqueada por sendas columnas toscanas sobre pedestales que soportan un entablamento clásico con triglifos, sobre el que se sitúa un frontón curvo partido que da paso al segundo cuerpo, el cual está conformado por una hornacina flanqueada por pilastras jónicas. Se remata por un entablamento sobre el que se encuentra un ventanal rectangular que da iluminación al coro alto del templo. De las dos portadas laterales sólo se labró casi en su totalidad la del muro de la Epístola, ya que la del muro del Evangelio sólo tiene trazado el hueco, determinado por un arco de medio punto. La neoclásica portada del muro derecho o de la Epístola presenta arco de acceso de medio punto flanqueado por pilastras sobre pedestales que soportan un entablamento decorado con triglifos y un frontón triangular.

La torre, ubicada en el muro lateral de la nave de la Epístola en esquina con la fachada principal y sobresaliendo levemente de ésta, presenta planta cuadrada y se encuentra igualmente inconclusa, tiene construida tan sólo su caña la cual está decorada en cada uno de sus lados por una caja central acusada en la que se abren los huecos de iluminación de la escalera interior de cuatro tramos. La obra se detuvo en la imposta sobre la que debiera haberse ejecutado el cuerpo de campanas.

El templo recibe iluminación directa del exterior, principalmente a través de los ventanales rectangulares situados sobre el entablamento de la nave y del crucero bajo sus respectivos lunetos. La capilla bautismal se cubre por una cúpula de media naranja sobre pechinas, mientras que algunos tramos de la sacristía se cubren con bóvedas vaídas y de aristas, trasdosadas con un faldón de teja cerámica curva sobre viguetas metálicas, elemento que se ha ejecutado de forma provisional para evitar su derrumbe.

Destaca especialmente la existencia de numerosas trazas y monteas originales dibujadas sobre los paramentos revocados del interior de la iglesia, las cuales tenían el objetivo de organizar los trabajos a pie de obra, siendo actualmente interesantes testigos de la técnica de ejecución y metodología empleada por los arquitectos y maestros albañiles de la época. Representan los trazados de las cornisas, espirales de capiteles jónicos de gran tamaño, así como diferentes trazos geométricos lo cual se corresponde mayoritariamente con el repertorio decorativo que se pensaba labrar en el interior del templo.

El edificio se usó a partir de mediados del siglo XIX como cementerio. Se construyeron nichos en las capillas laterales para enterrar a los muertos como se hizo también en el suelo. Está función se mantuvo hasta los años cincuenta del siglo XX cuando se trasladaron los restos al nuevo cementerio en las afueras del pueblo. Actualmente se usa como espacio para actividades culturales.

4. Delimitación del bien.

La delimitación del Bien afecta a la totalidad de la iglesia, incluyendo tanto el templo propiamente dicho como sus dependencias auxiliares y la escalinata de acceso a la puerta principal. La delimitación literal del Bien comprende la parcela 01 de la manzana 19695 y la parte del espacio público ocupado por la escalinata de acceso, según el plano de delimitación anexo.

5. Delimitación del entorno.

Ubicado concretamente en el sector norte de la población, el templo queda delimitado por la calle Sánchez Faz al norte; por la calle Rábida al este; por la calle Académico Benítez de Castro al sur y por la calle Iglesia Nueva al oeste, dominando con sus sobrios volúmenes el entorno circundante.

Al encontrarse la Iglesia Inacabada dentro del Conjunto Histórico de Castaño del Robledo, declarado Bien de Interés Cultural por Real Decreto 4046/1982, de 22 de diciembre de 1982 (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1983), cuya modificación de la delimitación fue inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante el Decreto 5/2008, de 8 de enero (BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008), se considera que el entorno de protección del citado Bien se encuentra subsumido en la zona protegida de los mencionados Decretos.

6. Delimitación gráfica.

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