Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 15 junio de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza de Neurología.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Neurología, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza de Neurología fue constituida, según consta en la documentación aportada, por Escritura Pública otorgada el 11 de octubre de 2010, ante el Notario Santiago Soto Díaz del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.980 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Fomentar y dar a conocer los estudios sobre enfermedades neurológicas como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención.

Promover mediante su ayuda humana, material y con sus aportaciones económicas, la investigación, estudio, promoción y desarrollo científico de la Neurología.

Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en neurología, médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros sanitarios, post-graduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas.

Colaborar en el desarrollo y estructuración de la neurología y asistencia sanitaria en general. La aportación económica para becas, bolsa de estudios y ayudas a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la enseñanza.

Participar e intervenir de forma directa o indirecta, con su aportación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de monografías, libros y publicaciones profesionales, así como de cuantos medios didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de utilidad docente.

Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, seminarios, estudios, reuniones y mesas redondas, simposios especializados y demás actividades dentro de este mismo orden.

Suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas de análoga naturaleza en el mismo campo de la medicina, para cooperar con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la neurología.

Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter educativo, que, por su finalidad específica, guarden relación con los fines concretos de la Fundación.

Desarrollo y promoción de actividades divulgativas y de formación sanitaria dirigida a pacientes y a la población en general.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, situado en la Avenida de la Borbolla, número 47, de la misma ciudad, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros, desembolsados de manera íntegra.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de Neurología, atendiendo a sus fines, como entidad «estudios y actividades formativas», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE -1280.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 15 de junio de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

Descargar PDF