Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1534/2009. (PP. 1725/2011).

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NIG: 2906942C20090009870.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1534/2009. Negociado: GM.

De: Richard Laurence Barker.

Procuradora: Sra. Marta Guerrero-Strachan Pastor.

Contra: Brisamar Cuatro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1534/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, a instancia de Richard Laurence Barker contra Brisamar Cuatro, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 113/2011

En Marbella, a 19 de abril de 2011.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1534 del año 2009, a instancia de don Richard Laurence Barker, representado por la Procuradora doña Marta Guerrero-Strachan Pastor y asistido por el letrado don Rafael Fernández Figares Ibáñez, contra la mercantil Brisamar Cuatro, S.L., declarada en rebeldía, sobre Resolución Contractual y Reclamación de Cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Guerrero-Strachan Pastor, en nombre y representación de don Richard Laurence Barker, contra la mercantil Brisamar Cuatro, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Desestimar la pretensión principal de la demanda de que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado con la entidad demandada en fecha 14 de abril de 2005 por incumplimiento contractual de la demandada y se condene a Brisamar Cuatro, S.L., al pago de la cantidad de 102.720 euros, entregados como parte del precio.

Segundo. Desestimar la pretensión subsidiaria primera de que para el caso de que se estime que la resolución procede por incumplimiento de la parte compradora se declare que la demandada puede retener 12.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios en aplicación de la disposición adicional primera del acuerdo de garantía de pago de préstamo hipotecario de 14 de abril de 2005 y el contrato privado de compraventa de la misma fecha.

Tercero. Estimar la pretensión subsidiaria segunda formulada en la demanda, y en su virtud:

a) Declarar nula por abusiva la estipulación Sexta del contrato de compraventa celebrado entre las partes en cuanto acuerda que en caso de incumplimiento contractual de la parte compradora la vendedora podrá hacer suyas el 100% de las cantidades entregadas hasta ese momento.

b) Modificar tal cláusula penal estableciendo que la demandada vendedora tiene derecho a retener la suma de doce mil euros (12.000 euros) en concepto de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la parte compradora.

c) Condenar a la demandada a reintegrar a la parte actora la suma restante entregada a cuenta del precio de compra por importe de noventa mil setecientos veinte euros de (90.720 euros).

Cuarto. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Brisamar Cuatro, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de abril de dos mil once.

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