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NIG: 2990142C20090007970.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1627/2009. Negociado: PA.
De: Marta Peregrín Gutiérrez.
Procuradora: Sra. María Dolores Molina Pérez.
Letrado: Sr. Luis de Haro Galiana.
Contra: Pablo Roldán Durán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1627/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Marta Peregrín Gutiérrez contra Pablo Roldán Durán sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 155/11
En Torremolinos a veintitrés de junio de dos mil once.
Vistos por doña Carmen Puente Corral, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos en este juzgado bajo el núm. 1627/09, a instancia de la procuradora doña M.ª Dolores Molina Pérez, en nombre y representación de doña Marta Peregrín Gutiérrez, asistida del Letrado don Luis de Haro Galiana frente a don Pablo Roldán Durán, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se estima la demanda de divorcio formulada a instancia de la procuradora doña M.ª Dolores Molina Pérez, en nombre y representación de doña Marta Peregrín Gutiérrez, asistida del letrado don Luis de Haro Galiana frente a don Pablo Roldán Durán, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, se declara:
1.º La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Marta Peregrín Gutiérrez y don Pablo Roldán Durán, con todos los efectos legales.
2.º Aprobar como medidas definitivas las reflejadas en el fundamento jurídico tercero y cuarto de esta resolución, y que son las siguientes:
A) En relación a la patria potestad, ésta será ejercida por el padre y la madre conjuntamente.
B) Con relación a la guardia y custodia de la hija menor fruto del matrimonio, se atribuye a la madre.
C) En cuanto al régimen de visitas, se otorga al progenitor no custodio, esto es, al padre, el derecho a tener en su compañía a la hija y comunicarse con ella, siempre y cuando acredite un domicilio estable en el que mantener a la menor el régimen siguiente:
1. La mitad de las vacaciones escolares de duración superior a cinco días, uno de cada dos puentes festivos y un mes en el verano coincidiendo con las vacaciones escolares, alternado los progenitores la elección de los períodos.
2. Fines de semana alternos desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, siendo recogida y reintegrada en el domicilio materno.
D) En lo que respecta a la pensión de alimentos a favor de la hija, el padre abonará, mensualmente, como pensión alimenticia a favor de la hija, la cantidad de doscientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos de euro (246,78 €), cantidad que será ingresada mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta de ahorros que designe la esposa, entendiéndose que es que figura en el auto de medidas provisionales mientras la esposa no manifieste lo contrario. Dicha cantidad se adaptará anualmente conforme a la variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, asuma sus funciones. El padre deberá además, contribuir al 50% en los gastos extraordinarios que la menor genere.
E) No ha lugar adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de las acciones que puedan instar las partes en cuanto a la liquidación efectiva del régimen económico matrimonial.
3.º No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Firme que sea esta Resolución, comuníquese al Registro civil del lugar donde se inscribió el matrimonio para la anotación marginal correspondiente.
Notifíquese esta Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Roldán Durán, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de junio de dos mil once.- La Secretaria.
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