Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 28 de junio de 2011, por la que se delegan en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería en Granada, competencias en materia de instalaciones de transporte de personas por cable de la estación de invierno o esquí de Sierra Nevada.

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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, establece en el artículo 3.º3 las asignadas a la persona titular de la Consejería en relación con la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 673/1966, de 10 de marzo.

Siendo objetivo la consecución de una mayor agilización en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, y un control más directo e inmediato del transporte de personas por cable vinculado al funcionamiento de la estación de invierno o esquí de Sierra Nevada, se considera adecuado que la persona titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Granada ejerza las competencias administrativas que sobre esta materia tiene asignadas la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias.

En materia de instalaciones de transporte de personas por cable vinculadas a la estación de invierno o esquí de Sierra Nevada, se delegan en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Granada, las competencias que el apartado 3 del artículo 3.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, atribuye a la persona titular de la citada Consejería.

Artículo 2. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de las competencias que se delegan deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3. Revocación y avocación.

La persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. En tanto no sea revocada o modificada en modo expreso dicha delegación, esta subsistirá en sus propios términos.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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