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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, establece en el artículo 3.º3 las asignadas a la persona titular de la Consejería en relación con la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 673/1966, de 10 de marzo.
Siendo objetivo la consecución de una mayor agilización en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, y un control más directo e inmediato del transporte de personas por cable vinculado al funcionamiento de la estación de invierno o esquí de Sierra Nevada, se considera adecuado que la persona titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Granada ejerza las competencias administrativas que sobre esta materia tiene asignadas la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias.
En materia de instalaciones de transporte de personas por cable vinculadas a la estación de invierno o esquí de Sierra Nevada, se delegan en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Granada, las competencias que el apartado 3 del artículo 3.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, atribuye a la persona titular de la citada Consejería.
Artículo 2. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de las competencias que se delegan deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3. Revocación y avocación.
La persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. En tanto no sea revocada o modificada en modo expreso dicha delegación, esta subsistirá en sus propios términos.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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