Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 1 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 26 de octubre de 2009, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa al Sector SUO-PT-4 «Complejo Gerontológico».

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Para general conocimiento se hace público que el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 26 de octubre de 2009, ha acordado la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa al sector SUO-PT-4 «Complejo Gerontológico».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito de la innovación del planeamiento general de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Unidad Registral de Málaga, con el número de registro 4725, se dispone la publicación de la Orden de aprobación definitiva y de la normativa correspondiente al citado instrumento urbanístico, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente.

Sevilla, 1 de julio de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA RELATIVA AL SUO-PT-4 «COMPLEJO GERONTOLÓGICO»

El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, que tiene por objeto la clasificación como suelo urbanizable ordenado del sector SUO-PT-4 «Complejo Gerontológico».

La presente modificación que se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 30 de octubre de 2003, sometiéndose a continuación al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios, en el Diario La Opinión de Málaga de 21 noviembre de 2003 y en el BOP núm. 229 de 1 de diciembre de 2003. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Posteriormente mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de 20 de diciembre de 2007, se aprobó provisionalmente la citada modificación que nos ocupa.

La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.a del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos entre otros el informe favorable con subsanaciones de la Dirección General de Urbanismo, de 15 de octubre de 2009, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.a del Decreto 525/2008,

DISPONGO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa al Sector SUO-PT-4 «Complejo Gerontológico», de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente por Pleno Municipal de 20 de diciembre de 2007, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A los efectos del Registro y Publicación del instrumento, se deberá aportar un documento único que integre el de Aprobación Provisional y las determinaciones complementarias introducidas para dar respuesta al Punto sexto del Acuerdo Plenario de Aprobación Provisional y al Informe de la Delegación Provincial de Málaga de 30 de septiembre de 2008. Dicho documento deberá aportarse debidamente diligenciado y sellado en todas sus páginas por la Secretaría del Ayuntamiento y siendo necesario aportar tres ejemplares del mismo.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de octubre de 2009. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA
Suelo urbanizable PLAN PARCIAL Zona Puerto de la Torre: PT
Identificación Condiciones de ordenación Otras condiciones
Código Denominación Hoja
plano
Superficie
total (m²)
Uso global Edif. bruta
(m²t/mas)
Iniciativa Sistema de
actuación
SUO-PT-4 Complejo
Gerontológico
7 101,676 Residencia de ancianos privada 0.393 Privada Compensación - SUELO URBANIZABLE ORDENADO
- Zonificación y Normativa en documentación anexa.
- Uso global exclusivo: cualquiera de las variantes de los servicios sociales especializados incluidos en la Ley 6/1999, de atención y protección a las personas mayores, de iniciativa privada, que deberán ser autorizados administrativamente. Deberá mantenerse el complejo insegregable e indivisible horizontalmente.
- Cesiones equiparables a las de Uso Terciario en Reglamento de Planeamiento.
- Condiciones de Convenio Urbanístico y su addenda, ratificados en Pleno de 2.8.2002.
- Plazo de ejecución Sector-Udad Ejecución: 4 años.
- El Sistema General PT-5, de 19.237,20 m², de nueva creación, compensará en ese sector.
- Será una carga externa de la actuación el paso sobre el arroyo, al norte de la actuación, junto a la gasolinera
MODIFICACIÓN PROPUESTA
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