Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 933/2010. (PP. 1573/2011).

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NIG: 2906742C20100018116.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 933/2010.

Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bahía Fenicia Residencial, S.L.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Keops Estate, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 933/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Bahía Fenicia Residencial, S.L., contra Keops Estate, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47/2011

En Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1650/2009, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Bahía Fenicia Residencial, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Carcer, número 4, 1.°, provista del CIF núm. B-92252907, representada por el Procurador don José Domingo Corpas y asistida por el Letrado don Francisco Velasco Cobalea, y de otra y como demandada la entidad mercantil Keops Estate, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Mauricio Moro Pareto, número 2, 6.°, provista del CIF núm. B-92670892, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Domingo Corpas, en nombre y representación de la entidad mercantil Bahía Fenicia Residencial, S.L., contra la entidad mercantil Keops Estate, S.L, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de nueve mil ciento cincuenta y tres euros con tres céntimos (9.153,03 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Keops Estate, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de abril de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.

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