Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1579/2007. (PP. 700/2011).

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NIG: 2906942C20070009347.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1579/2007. Negociado: RO.

Sobre: Obras inconsentidas.

De: C.P. Edificio Azahara.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Rafael Lima Salas.

Contra: Lisdoonvarna, S.L.

Doña Ana Ruiz Rubio, Secretario de Primera Instancia número Uno de los de Marbella y su partido,

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 1268/08

En Marbella, a 20 noviembre de 2008.

Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Málaga) los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número arriba indicado, promovidos por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Azahara, y defendido por el Letrado don Rafael Lima Salas frente a Lindoonvarna, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre propiedad horizontal, procede dictar la siguiente resolución:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Azahara frente a Lisdoonvarna, S.L., condenando al demandado a demoler la obra de cerramiento realizada en la zona común exterior que da acceso al local 8bis situado en planta baja del edificio Azahara, restituyendo a la Comunidad en la posesión de la zona común ocupada, debiendo igualmente retirar todos los enseres, mobiliaria y material colocado en la zona común, con el apercibimiento que de no ejecutarlo el demandante, en su caso ejecutante, podrá pedir que, se faculte para encargarlo a un tercero a su costa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Lisdoonvarna, S.L., se expide la presente, que se insertará en el BOJA y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Marbella, a uno de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.

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