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NIG: 2100741C20091000523.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 430/2009. Negociado: 2.
De: Doña María Olga Ginés García.
Procuradora: Sra. Silvia González Aragón.
Letrado: Sr. José Rafael Porrino Rodríguez.
Contra: Don Óscar Beltrán Rivelles.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 430/2009 seguido a instancia de doña María Olga Ginés García frente a don Óscar Beltrán Rivelles se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Aracena.
Procedimiento sobre modificación de medidas definitivas núm. 430/09.
En Aracena a 18 marzo de dos mil once
SENTENCIA NÚM. 21
Vistos por doña María Luisa Claro González, Juez stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena y su partido, los presentes autos sobre modificación de medidas seguidos en este Juzgado al número 430/09 a instancia de doña María Olga Ginés García, representada por la Procuradora Sra. González Aragón y defendida por el Letrado Sr. Porrino Rodríguez, contra don Óscar Beltrán Rivelles, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha pronunciado la siguiente sentencia:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas de modificación de medidas formuladas por la representación procesal de doña María Olga Gines García, y, en consecuencia, acordar las siguientes medidas en sustitución de las vigentes:
- Se atribuye la guarda y custodia del menor (L.B.G.), a la madre, doña María Olga Ginés García, siendo la patria potestad compartida.
- Se suspende el régimen de visitas del progenitor respecto de su hijo menor.
- El progenitor abonará en concepto de alimentos una pensión en cantidad de 150 euros mensuales que se abonarán en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. M.ª Olga Ginés designe al efecto; siendo esta cantidad actualizable conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la instancia.
- Se suprime la pensión, que en concepto de alimentos debía satisfacer la madre respecto del menor.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1900 0000 35 043009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Óscar Beltrán Rivelles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Aracena a diecinueve de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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