Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de procedimiento ordinario núm. 528/2009. (PP. 1752/2011).

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NIG: 2105442C20090001660.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 528/2009. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Egasa XXI, S.A.

Procuradora: Sra. Ana María Díaz Guitart.

Contra: Doña Clara Belén Pérez González, don José Colchero Parrado y Tradeper Doñana, S.L.

EDICTO

En el Juicio referencia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 528/09, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante la entidad «Egasa XXI, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Díaz Guitart y asistida por por el Letrado Sr. Morillo Velarde; y de otro lado, como demandados «Tradeper Doñana, S.L.», doña Clara Belén Pérez González y don José Colchero Parrado, en situación de rebeldía en este procedimiento, dicta sentencia en base a los siguientes,

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la Procuradora Sra. Díaz Guitart, en nombre y representación de «Egasa XXI, S.A.»:

- Declaro resueltos los contratos descritos en el hecho primero de la demanda, por incumplimiento imputable a los demandados.

- Debo condenar y condeno solidariamente a la entidad «Tradeper Doñana, S.L.», a doña Clara Belén Pérez González y don José Colchero Parrado, a abonar a la parte actora la cantidad de 12.640,50 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en las costas del juicio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1936 0000 04 0528 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados doña Clara Belén Pérez González, don José Colchero Parrado y «Tradeper Doñana, S.L.», por diligencia de ordenación de esta fecha el Secretario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497. 2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a veintiséis de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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